C-740 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Pedro Pablo Camargo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Adquisición del dominio de bienes
- Autonomía
- Autonomía respecto de la acción penal
- Bienes adquiridos por enajenación o permuta
- Bienes destinados o usados como medio para actividades ilícitas
- Carga de la prueba dinámica aplicable al afectado
- Causales de nulidad
- Causales de procedencia
- Concepto
- Deber del Estado de practicar pruebas
- Estado debe probar que bienes son ilícitos
- Facultad del legislador para determinar autoridad competente para adelantar investigación
- Naturaleza
- Naturaleza jurisdiccional, carácter real y contenido patrimonial
- Naturaleza pública
- No refiere carácter punitivo
- No tiene carácter complementario de la acción penal
- Procedencia en cualquier tiempo
- Procedimiento
- Protección derechos de los afectados
- Regulación constitucional
- Sentencia condenatoria por enriquecimiento ilícito no condiciona su ejercicio
- Actuación penal en curso
- Ampliación de ámbito de procedencia
- Aplicación del principio non bis in idem
- Asignación de competencias y procedimientos son diferentes de otras acciones
- Bienes equivalentes
- Bienes objeto de sucesión por causa de muerte
- Carácter autónomo
- Conocimiento por justicia penal
- Determinación conductas constitutivas de enriquecimiento ilícito
- Distribución de carga probatoria entre el Estado y el titular del bien
- Facultades del fiscal competente
- Habilitación del Estado para perseguir el dominio ilícitamente adquirido
- Imposibilidad de la Fiscalía General de proferir la llamada “resolución de sustanciación”
- Naturaleza autónoma e independiente
- Naturaleza constitucional
- Naturaleza jurisdiccional
- Procedencia como acción directa
- Protección derecho de defensa de afectado
- Protección derechos de terceros de buena fe exentos de culpa
- Retribución a particulares que denuncien, contribuyan o aporten evidencia de manera eficaz
- Saneamiento de fortunas ilícitas
- Utilización de bienes para ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia
- Regulación mediante ley estatutaria de derechos y deberes fundamentales
- Configuración de procedimientos ante autoridades judiciales
- Diversidad en ejercicio de configuración normativa
- Vigencia de un orden justo
- Confrontación de normas con la Constitución
- Precedente constitucional sobre modalidades de extinción de dominio
- Formulación parcial
- Alcance
- Carga de la prueba corresponde al Estado
- Deber del juez de practicar pruebas decretadas
- Límite al ejercicio de los poderes públicos
- Impugnación de decisiones
- Vinculación al proceso y afectación de bienes
- Presupuestos para su adquisición
- Efectos de la ilegitimidad de títulos regulados por el Constituyente
- Reforma sustancial mediante acto legislativo
- Aspectos fundamentales de regulación progresiva constitucional
- Límites por reforma constitucional de 1936
- Modificaciones importantes
- Declaración de extinción de dominio sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito
- Fundamental por conexidad
- Impone obligaciones al propietario
- Protección mediante proscripción de la pena
- Protección y trámite bajo Constitución de 1886
- Reconocimiento y protección condicionado al cumplimiento de una función social
- Regulación bajo Constitución de 1886
- Regulación de instituciones
- Administración de bienes vinculados a proceso de extinción de dominio
- Violación del debido proceso al titular del derecho de dominio
- Ambito funcional
- Especiales exigencias constitucionales
- Licitud título de propiedad
- Apariencia de propiedad
- Concreción de causales por legislador
- Consecuencia del incumplimiento de la función social de la propiedad privada
- Desarrollo de causales por legislador
- Exclusión de contraprestación o compensación
- Fuentes constitucionales genéricas
- Incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad privada
- Intervención del juez de manera dinámica
- No hay vulneración del principio de gratuidad de la administración de justicia
- Privación total de la propiedad
- Sentencia es declarativa
- Trámite al que se sujetan los procesos en curso
- Aplicación a bienes adquiridos con posterioridad a existencia de delitos
- Beneficiario inicial
- Bienes adquiridos de actividad ilícita
- Carácter constitucional
- Coexistencia de regímenes
- Comisión de delitos, causal independiente de adecuación o no a tipo penal
- Compatibilidad con convenios y tratados que sean norma vinculante
- Declaratoria por ilicitud del título
- Desarrollo no requiere trámite de ley estatutaria
- Determinación de gastos procesales y de administración
- Modificación sustancial al régimen anterior
- No constituye pena de confiscación
- Presunción de inocencia mientras no se declare judicialmente culpable al investigado
- Protección derechos adquiridos lícitamente
- Regulación legal diferente
- Reserva judicial para la declaratoria
- Derechos adquiridos mediante títulos ilegítimos
- Excepcionalmente puede ejercer actos jurisdiccionales, sometida al control judicial
- Facultades judiciales determinadas
- Carece en absoluto de competencia para dar iniciación a la acción de extinción de dominio
- Competencia asignada por el legislador para iniciar acción de extinción de dominio
- Funciones atribuidas deben relacionarse con el ejercicio de la acción penal
- Investigación e instrucción de delitos
- Deber de información sobre bienes objeto de la acción de extinción de dominio
- Legitimidad para la asignación de competencia en materia de extinción de dominio
- Funciones de instrucción
- Funciones especiales
- Inadmisibilidad de aceptar que por ley se le asigne cualquier función así ella le sea extraña a la finalidad para la cual fue creada
- Cumplimiento demás funciones que establezca la ley
- Es parte de la Rama Judicial
- Facultades
- Función
- Naturaleza
- Organo acusador dentro del proceso penal
- Competencia en diseño
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Ineptitud sustantiva de la demanda por formulación de cargo contra otra norma
- Naturaleza
- Función
- Improcedencia para fijar reglas sobre extinción de dominio
- Regulación de derechos fundamentales
- Desarrollo de la acción de extinción de dominio
- Facultades conferidas al Gobierno por el derecho constitucional de excepción
- Atribuciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación son abiertamente contrarias a la Constitución
- Límites a intervención de la Dirección Nacional de Estupefacientes
- Prohibición de presentar excepciones previas y tramitar incidentes
- Bienes afectados
- Etapas de configuración legal
- Intervención de la Dirección Nacional de Estupefacientes
- Límite al ejercicio de derechos reconocidos
- No está condicionada por el principio de legalidad de la pena e irretroactividad de la ley penal
- Proscripción de la reforma en perjuicio del condenado
- Resolución de procedencia puede ser impugnada por el afectado
- Límites facultad de disposición sobre sus bienes
- Aplicación a partir de la Constitución vigente
- Inexistencia
- Carga de la prueba corresponde al Estado
- Acción y trámite de la extinción de dominio
- Procedimiento especial y remisión a otros códigos procesales
- Contextualización de derechos
- Inexistencia por proferir nuevo régimen en un contexto diferente
- No se puede exigir garantía constitucional sobre bienes adquiridos ilegítimamente
- Causal constitucional de extinción de dominio
- No es un derecho fundamental
- Diferencias
- Alternativas de regulación
- Reglamentación
- Competencia restringida del superior
- Conductas de naturaleza penal o delictual
- Afirma y niega al mismo tiempo la naturaleza civil y autonomía de la acción de extinción de dominio
- Presunción de inocencia mientras no se pruebe culpabilidad al investigado
- Delimitación de funciones
- Afectación del núcleo esencial mediante ley estatutaria
- Institución fundamental del sistema capitalista
- Carácter absoluto en el derecho romano
- Reforma constitucional de 1936
- Carga de la prueba
- Relación de hecho entre aparentes títulos y bienes
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 793/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (58 puntos)
- PRIMERO. Declarar exequible la Ley 793 de 2002, en relacion con el cargo formulado por no haberse sometido al tramite de una ley estatutaria.
- SEGUNDO. Declarar exequible el articulo 1o de la Ley 793 de 2002 en relacion con los cargos formulados por violacion de las garantias del debido proceso consagradas en el articulo 29 de la Constitucion y del articulo 34 de la Carta Politica en cuanto se refiere a la naturaleza y autonomia de la accion.
- TERCERO. Declarar exequible el inciso
- primero. del articulo 2o de la Ley 793 de 2002.
- CUARTO. Declarar exequible el numeral 1) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
- QUINTO. Declarar exequible el numeral 2) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
- SEXTO. Declarar exequible el numeral 3) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
- SEPTIMO. Declarar exequible el numeral 4) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
- OCTAVO. Declarar exequible el numeral 5) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
- NOVENO. Declarar exequible el inciso
- primero. del numeral 6) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
- DECIMO. Declarar exequible el numeral 7) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002, salvo la expresion "ilicito" contenida en este numeral, que se declara inexequible.
- UNDECIMO. Declarar exequible el paragrafo 1o del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
- DUODECIMO. Declarar exequible el paragrafo 2o del articulo 2 de la Ley 793 de 2002, en el entendido que esta disposicion gobierna todas las causales previstas en el articulo 2o de esta ley.
- DECIMOTERCERO. Declarar exequible el articulo 3o de la Ley 793 de 2002
- DECIMOCUARTO. Declarar exequibles las expresiones "Esta accion es distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultaneamente, o de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen", contenidas en el inciso
- primero. del articulo 4o de la Ley 793 de 2002.
- DECIMOQUINTO. Declarar exequible el inciso
- segundo. del articulo 4o de la Ley 793 de 2002.
- DECIMOSEXTO. Declarar exequible el inciso
- primero. del articulo 5o de la Ley 793 de 2002.
- DECIMOSEPTIMO. Declarar exequible el inciso
- segundo. del articulo 5o de la Ley 793 de 2002 en el entendido que los tratados deben haber sido ratificados por el Estado colombiano.
- DECIMOOCTAVO. Declarar exequible el paragrafo del articulo 5o de la Ley 793 de 2002, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- DECIMONOVENO. Declarar exequible el articulo 6o de la Ley 793 de 2002 en los terminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- VIGESIMO. Declarar exequible el articulo 7o de la Ley 793 de 2002.
- VIGESIMOPRIMERO. Declarar exequible el articulo 8o de la Ley 793 de 2002 salvo la expresion "que le es propio" contenida en esta disposicion, que se declara inexequible.
- VIGESIMOSEGUNDO. Declarar exequible el articulo 9o de la Ley 793 de 2002 .
- VIGESIMOTERCERO. Declarar exequible el articulo 11 de la Ley 793 de 2002.
- VIGESIMOCUARTO. Declarar exequible el articulo 12 de la Ley 793 de 2002 por los cargos examinados en esta sentencia.
- VIGESIMOQUINTO. Declarar exequibles el inciso
- primero. y los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 7), 10) y 11) del articulo 13 de la Ley 793 de 2002 salvo la expresion "contra esta resolucion no procedera recurso alguno" contenida en el numeral 1), que se declara inexequible.
- Declarar exequible el inciso
- primero. del numeral 6) del articulo 13 de la Ley 793 de 2002 en el entendido que la negativa de decretar pruebas es impugnable cuando se trate de pruebas solicitadas por el afectado.
- Declarar exequible el numeral 8) del articulo 13 de la Ley 793 de 2002 en el entendido que la resolucion de procedencia de la extincion del dominio puede ser impugnada por el afectado.
- Declarar exequible el numeral 9) del articulo 13 de la Ley 793 de 2002 en el entendido que el termino de cinco (5) dias es para aportar o solicitar pruebas y que los quince (15) dias alli previstos comienzan a correr cuando venza el termino que razonablemente fije el juez para la practica de pruebas.
- VIGESIMOSEXTO. Declarar exequible el articulo 14 de la Ley 793 de 2002, salvo la expresion "ninguna decision adoptada por el fiscal es susceptible de recursos" contenida en este articulo que se declara inexequible.
- VIGESIMOSEPTIMO. Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto del articulo 15 de la Ley 793 de 2002.
- VIGESIMOOCTAVO. Declarar exequible el articulo 16 de la Ley 793 de 2002, en el entendido que tambien configura causal de nulidad cualquier violacion a las reglas del debido proceso consagradas en el articulo 29 de la Constitucion, salvo la expresion "sin causa que lo justifique" contenida en el numeral 3) de este articulo, que se declara inexequible.
- VIGESIMONOVENO. Declarar exequible el articulo 17 de la Ley 793 de 2002.
- TRIGESIMO. Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto del articulo 18 de la Ley 793 de 2002.
- TRIGESIMOPRIMERO. Declarar exequible el articulo 19 de la Ley 793 de 2002.
- TRIGESIMOSEGUNDO. Declarar exequible el articulo 20 de la Ley 793 de 2002.
- TRIGESIMOTERCERO. Declarar exequible el articulo 21 de la Ley 793 de 2002.
- TRIGESIMOCUARTO. Declarar exequible el articulo 22 de la Ley 793 de 2002.
- TRIGESIMOQUINTO. Declarar exequible el articulo 24 de la Ley 793 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.