Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de agosto de 2003Sala Plena

C-740 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Pedro Pablo Camargo

Tema · dato duro
Ley 793 De 2002. Deroga Ley 333 De 1996. Extincion De Dominio. Causales. Bienes Sujetos. Accion. Debido Proceso Y Garantias. Competencia Y Procedimiento. Procesos En Curso. Convenios Y Tratados De Cooperacion Judicial. Bienes Y Derechos Ubicados En San An
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Extincion De Dominio
  • Adquisición del dominio de bienes
  • Autonomía
  • Autonomía respecto de la acción penal
  • Bienes adquiridos por enajenación o permuta
  • Bienes destinados o usados como medio para actividades ilícitas
  • Carga de la prueba dinámica aplicable al afectado
  • Causales de nulidad
  • Causales de procedencia
  • Concepto
  • Deber del Estado de practicar pruebas
  • Estado debe probar que bienes son ilícitos
  • Facultad del legislador para determinar autoridad competente para adelantar investigación
  • Naturaleza
  • Naturaleza jurisdiccional, carácter real y contenido patrimonial
  • Naturaleza pública
  • No refiere carácter punitivo
  • No tiene carácter complementario de la acción penal
  • Procedencia en cualquier tiempo
  • Procedimiento
  • Protección derechos de los afectados
  • Regulación constitucional
  • Sentencia condenatoria por enriquecimiento ilícito no condiciona su ejercicio
  • Actuación penal en curso
  • Ampliación de ámbito de procedencia
  • Aplicación del principio non bis in idem
  • Asignación de competencias y procedimientos son diferentes de otras acciones
  • Bienes equivalentes
  • Bienes objeto de sucesión por causa de muerte
  • Carácter autónomo
  • Conocimiento por justicia penal
  • Determinación conductas constitutivas de enriquecimiento ilícito
  • Distribución de carga probatoria entre el Estado y el titular del bien
  • Facultades del fiscal competente
  • Habilitación del Estado para perseguir el dominio ilícitamente adquirido
  • Imposibilidad de la Fiscalía General de proferir la llamada “resolución de sustanciación”
  • Naturaleza autónoma e independiente
  • Naturaleza constitucional
  • Naturaleza jurisdiccional
  • Procedencia como acción directa
  • Protección derecho de defensa de afectado
  • Protección derechos de terceros de buena fe exentos de culpa
  • Retribución a particulares que denuncien, contribuyan o aporten evidencia de manera eficaz
  • Saneamiento de fortunas ilícitas
  • Utilización de bienes para ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia
Congreso
  • Regulación mediante ley estatutaria de derechos y deberes fundamentales
  • Configuración de procedimientos ante autoridades judiciales
  • Diversidad en ejercicio de configuración normativa
Constitucion Politica
  • Vigencia de un orden justo
Control De Constitucionalidad
  • Confrontación de normas con la Constitución
  • Precedente constitucional sobre modalidades de extinción de dominio
Debido Proceso En Extincion De Dominio
  • Carga de la prueba corresponde al Estado
  • Deber del juez de practicar pruebas decretadas
Debido Proceso
  • Límite al ejercicio de los poderes públicos
Derecho De Defensa
  • Impugnación de decisiones
  • Vinculación al proceso y afectación de bienes
Derecho De Dominio
  • Presupuestos para su adquisición
  • Efectos de la ilegitimidad de títulos regulados por el Constituyente
Derecho De Propiedad Privada
  • Reforma sustancial mediante acto legislativo
Derecho De Propiedad Y Accion De Extincion De Dominio
  • Aspectos fundamentales de regulación progresiva constitucional
Derecho De Propiedad
  • Límites por reforma constitucional de 1936
  • Modificaciones importantes
  • Declaración de extinción de dominio sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito
  • Fundamental por conexidad
  • Impone obligaciones al propietario
  • Protección mediante proscripción de la pena
  • Protección y trámite bajo Constitución de 1886
  • Reconocimiento y protección condicionado al cumplimiento de una función social
  • Regulación bajo Constitución de 1886
  • Regulación de instituciones
Direccion Nacional De Estupefacientes
  • Administración de bienes vinculados a proceso de extinción de dominio
  • Violación del debido proceso al titular del derecho de dominio
  • Ambito funcional
Expropiacion De Bienes
  • Especiales exigencias constitucionales
Extincion De Dominio
  • Apariencia de propiedad
  • Concreción de causales por legislador
  • Consecuencia del incumplimiento de la función social de la propiedad privada
  • Desarrollo de causales por legislador
  • Exclusión de contraprestación o compensación
  • Fuentes constitucionales genéricas
  • Incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad privada
  • Intervención del juez de manera dinámica
  • No hay vulneración del principio de gratuidad de la administración de justicia
  • Privación total de la propiedad
  • Sentencia es declarativa
  • Trámite al que se sujetan los procesos en curso
  • Aplicación a bienes adquiridos con posterioridad a existencia de delitos
  • Beneficiario inicial
  • Bienes adquiridos de actividad ilícita
  • Carácter constitucional
  • Coexistencia de regímenes
  • Comisión de delitos, causal independiente de adecuación o no a tipo penal
  • Compatibilidad con convenios y tratados que sean norma vinculante
  • Declaratoria por ilicitud del título
  • Desarrollo no requiere trámite de ley estatutaria
  • Determinación de gastos procesales y de administración
  • Modificación sustancial al régimen anterior
  • No constituye pena de confiscación
  • Presunción de inocencia mientras no se declare judicialmente culpable al investigado
  • Protección derechos adquiridos lícitamente
  • Regulación legal diferente
  • Reserva judicial para la declaratoria
Estado Social De Derecho
  • Derechos adquiridos mediante títulos ilegítimos
Fiscalia General De La Nacion
  • Excepcionalmente puede ejercer actos jurisdiccionales, sometida al control judicial
  • Facultades judiciales determinadas
  • Carece en absoluto de competencia para dar iniciación a la acción de extinción de dominio
  • Competencia asignada por el legislador para iniciar acción de extinción de dominio
  • Funciones atribuidas deben relacionarse con el ejercicio de la acción penal
  • Investigación e instrucción de delitos
  • Deber de información sobre bienes objeto de la acción de extinción de dominio
  • Legitimidad para la asignación de competencia en materia de extinción de dominio
  • Funciones de instrucción
  • Funciones especiales
  • Inadmisibilidad de aceptar que por ley se le asigne cualquier función así ella le sea extraña a la finalidad para la cual fue creada
  • Cumplimiento demás funciones que establezca la ley
  • Es parte de la Rama Judicial
  • Facultades
  • Función
  • Naturaleza
  • Organo acusador dentro del proceso penal
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda
  • Ineptitud sustantiva de la demanda por formulación de cargo contra otra norma
Ley Estatutaria
  • Improcedencia para fijar reglas sobre extinción de dominio
  • Regulación de derechos fundamentales
Libertad De Configuracion Normativa
  • Desarrollo de la acción de extinción de dominio
Norma Acusada
  • Facultades conferidas al Gobierno por el derecho constitucional de excepción
  • Atribuciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación son abiertamente contrarias a la Constitución
Proceso De Extincion De Dominio
  • Límites a intervención de la Dirección Nacional de Estupefacientes
  • Prohibición de presentar excepciones previas y tramitar incidentes
  • Bienes afectados
  • Etapas de configuración legal
  • Intervención de la Dirección Nacional de Estupefacientes
  • Límite al ejercicio de derechos reconocidos
  • No está condicionada por el principio de legalidad de la pena e irretroactividad de la ley penal
  • Proscripción de la reforma en perjuicio del condenado
  • Resolución de procedencia puede ser impugnada por el afectado
Propietario
  • Límites facultad de disposición sobre sus bienes
Regimen De Propiedad Privada Y Accion De Extincion De Dominio
  • Aplicación a partir de la Constitución vigente
Bloque De Constitucionalidad En Presuncion De Inocencia
  • Carga de la prueba corresponde al Estado
Control Automatico De Constitucionalidad
  • Acción y trámite de la extinción de dominio
Debido Proceso En Accion De Extincion De Dominio
  • Procedimiento especial y remisión a otros códigos procesales
Constitucion Politica Vigente
  • Contextualización de derechos
Cosa Juzgada En Extincion De Dominio
  • Inexistencia por proferir nuevo régimen en un contexto diferente
Derechos Adquiridos
  • No se puede exigir garantía constitucional sobre bienes adquiridos ilegítimamente
Enriquecimiento Ilicito
  • Causal constitucional de extinción de dominio
Derecho A La Propiedad
  • No es un derecho fundamental
Inexistencia De Actos Procesales
  • Alternativas de regulación
Principio No Reformatio In Pejus
  • Competencia restringida del superior
Privacion Del Derecho De Propiedad En Extincion De Dominio
  • Conductas de naturaleza penal o delictual
Sentencia De Exequibilidad
  • Afirma y niega al mismo tiempo la naturaleza civil y autonomía de la acción de extinción de dominio
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Politicos
  • Presunción de inocencia mientras no se pruebe culpabilidad al investigado
Principio De Separacion De Poderes
  • Delimitación de funciones
Propiedad En Extincion De Dominio
  • Afectación del núcleo esencial mediante ley estatutaria
Propiedad Privada De Instrumentos Y Medios De Produccion
  • Institución fundamental del sistema capitalista
Propiedad
  • Carácter absoluto en el derecho romano
Regimen De Propiedad Privada
  • Reforma constitucional de 1936
Titulos Ilegitimos
  • Relación de hecho entre aparentes títulos y bienes
59 temas · 173 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 793/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 11Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 12Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 13Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 14Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 15Ley 793/02INHIBITORIO
Art. 17Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 18Ley 793/02INHIBITORIO
Art. 19Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 2Ley 793/02 «numeral 7»EXEQUIBLE
Art. 20Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 21Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 22Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 24Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 3Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 4Ley 793/02 «inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 6Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 7Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 8Ley 793/02EXEQUIBLE
Art. 9Ley 793/02EXEQUIBLE
22 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (58 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar exequible la Ley 793 de 2002, en relacion con el cargo formulado por no haberse sometido al tramite de una ley estatutaria.
  2. SEGUNDO. Declarar exequible el articulo 1o de la Ley 793 de 2002 en relacion con los cargos formulados por violacion de las garantias del debido proceso consagradas en el articulo 29 de la Constitucion y del articulo 34 de la Carta Politica en cuanto se refiere a la naturaleza y autonomia de la accion.
  3. TERCERO. Declarar exequible el inciso
  4. primero. del articulo 2o de la Ley 793 de 2002.
  5. CUARTO. Declarar exequible el numeral 1) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
  6. QUINTO. Declarar exequible el numeral 2) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
  7. SEXTO. Declarar exequible el numeral 3) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
  8. SEPTIMO. Declarar exequible el numeral 4) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
  9. OCTAVO. Declarar exequible el numeral 5) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
  10. NOVENO. Declarar exequible el inciso
  11. primero. del numeral 6) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
  12. DECIMO. Declarar exequible el numeral 7) del articulo 2 de la Ley 793 de 2002, salvo la expresion "ilicito" contenida en este numeral, que se declara inexequible.
  13. UNDECIMO. Declarar exequible el paragrafo 1o del articulo 2 de la Ley 793 de 2002
  14. DUODECIMO. Declarar exequible el paragrafo 2o del articulo 2 de la Ley 793 de 2002, en el entendido que esta disposicion gobierna todas las causales previstas en el articulo 2o de esta ley.
  15. DECIMOTERCERO. Declarar exequible el articulo 3o de la Ley 793 de 2002
  16. DECIMOCUARTO. Declarar exequibles las expresiones "Esta accion es distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultaneamente, o de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen", contenidas en el inciso
  17. primero. del articulo 4o de la Ley 793 de 2002.
  18. DECIMOQUINTO. Declarar exequible el inciso
  19. segundo. del articulo 4o de la Ley 793 de 2002.
  20. DECIMOSEXTO. Declarar exequible el inciso
  21. primero. del articulo 5o de la Ley 793 de 2002.
  22. DECIMOSEPTIMO. Declarar exequible el inciso
  23. segundo. del articulo 5o de la Ley 793 de 2002 en el entendido que los tratados deben haber sido ratificados por el Estado colombiano.
  24. DECIMOOCTAVO. Declarar exequible el paragrafo del articulo 5o de la Ley 793 de 2002, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
  25. DECIMONOVENO. Declarar exequible el articulo 6o de la Ley 793 de 2002 en los terminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
  26. VIGESIMO. Declarar exequible el articulo 7o de la Ley 793 de 2002.
  27. VIGESIMOPRIMERO. Declarar exequible el articulo 8o de la Ley 793 de 2002 salvo la expresion "que le es propio" contenida en esta disposicion, que se declara inexequible.
  28. VIGESIMOSEGUNDO. Declarar exequible el articulo 9o de la Ley 793 de 2002 .
  29. VIGESIMOTERCERO. Declarar exequible el articulo 11 de la Ley 793 de 2002.
  30. VIGESIMOCUARTO. Declarar exequible el articulo 12 de la Ley 793 de 2002 por los cargos examinados en esta sentencia.
  31. VIGESIMOQUINTO. Declarar exequibles el inciso
  32. primero. y los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 7), 10) y 11) del articulo 13 de la Ley 793 de 2002 salvo la expresion "contra esta resolucion no procedera recurso alguno" contenida en el numeral 1), que se declara inexequible.
  33. Declarar exequible el inciso
  34. primero. del numeral 6) del articulo 13 de la Ley 793 de 2002 en el entendido que la negativa de decretar pruebas es impugnable cuando se trate de pruebas solicitadas por el afectado.
  35. Declarar exequible el numeral 8) del articulo 13 de la Ley 793 de 2002 en el entendido que la resolucion de procedencia de la extincion del dominio puede ser impugnada por el afectado.
  36. Declarar exequible el numeral 9) del articulo 13 de la Ley 793 de 2002 en el entendido que el termino de cinco (5) dias es para aportar o solicitar pruebas y que los quince (15) dias alli previstos comienzan a correr cuando venza el termino que razonablemente fije el juez para la practica de pruebas.
  37. VIGESIMOSEXTO. Declarar exequible el articulo 14 de la Ley 793 de 2002, salvo la expresion "ninguna decision adoptada por el fiscal es susceptible de recursos" contenida en este articulo que se declara inexequible.
  38. VIGESIMOSEPTIMO. Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto del articulo 15 de la Ley 793 de 2002.
  39. VIGESIMOOCTAVO. Declarar exequible el articulo 16 de la Ley 793 de 2002, en el entendido que tambien configura causal de nulidad cualquier violacion a las reglas del debido proceso consagradas en el articulo 29 de la Constitucion, salvo la expresion "sin causa que lo justifique" contenida en el numeral 3) de este articulo, que se declara inexequible.
  40. VIGESIMONOVENO. Declarar exequible el articulo 17 de la Ley 793 de 2002.
  41. TRIGESIMO. Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto del articulo 18 de la Ley 793 de 2002.
  42. TRIGESIMOPRIMERO. Declarar exequible el articulo 19 de la Ley 793 de 2002.
  43. TRIGESIMOSEGUNDO. Declarar exequible el articulo 20 de la Ley 793 de 2002.
  44. TRIGESIMOTERCERO. Declarar exequible el articulo 21 de la Ley 793 de 2002.
  45. TRIGESIMOCUARTO. Declarar exequible el articulo 22 de la Ley 793 de 2002.
  46. TRIGESIMOQUINTO. Declarar exequible el articulo 24 de la Ley 793 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.