Los gastos que se generen con ocasión del trámite de la acción de extinción del dominio, así como los que se presenten por la administración de los bienes en el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de los bienes que han ingresado a dicho fondo, salvo que la sentencia declare la improcedencia de los bienes.
Corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes la destinación de los rendimientosfinancieros, de acuerdo con los soportes que para el efecto presenten las entidades miembros de dicho órgano.