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Artículo 9

De La Protección De Derechos

Ley 793 de 2002 · LEY 793 DE 2002, 27/12/2002, por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio.

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el procedimiento se garantizarán y protegerán los derechos de los afectados, y en particular los siguientes:

1.

Probar el origen legítimo de su patrimonio, y de bienes cuya, titularidad se discute.

2.

Probar que los bienes de que se trata no se encuentran en las causales que sustentan la acción de extinción de dominio.

3.

Probar que, respecto de su patrimonio, o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha producido una sentencia favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada dentro de un proceso de Extinción de Dominio, por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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