Durante el procedimiento se garantizarán y protegerán los derechos de los afectados, y en particular los siguientes:
Probar el origen legítimo de su patrimonio, y de bienes cuya, titularidad se discute.
Probar que los bienes de que se trata no se encuentran en las causales que sustentan la acción de extinción de dominio.
Probar que, respecto de su patrimonio, o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha producido una sentencia favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada dentro de un proceso de Extinción de Dominio, por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa del proceso.