C-1007 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede abarcar a toda persona
- Naturaleza jurisdiccional
- Autonomía respecto de la acción penal
- Connotación real
- Finalidad de combatir fuentes de financiación de grupos que alteran el orden público
- Garantía intangible
- Protección derecho de defensa del afectado
- Organizaciones que cometen delitos de diversa naturaleza y gravedad
- Control formal
- Inconstitucionalidad por incompetencia para regulación íntegra
- Análisis de conexidad
- Integración normativa
- Límites razonables y proporcionales
- Lesión
- No pertenencia a categoría de intangibles
- Protección del núcleo esencial
- Protección de adquirida lícitamente y conforme a exigencias legales
- Concepto
- Límites materiales a facultades del Gobierno
- Límites o restricciones de derechos
- Alcance respecto del poseedor de buena fe
- Alcance respecto del tercero adquirente
- Autonomía de la acción
- Causales de nulidad
- Competencia
- Comprende sólo delitos relacionados con causas generadoras
- Concepto
- Fase inicial
- Gastos procesales y de administración
- Inconstitucionalidad de pérdida de dominio por no comparecencia personal al proceso
- Inconstitucionalidad en bien lícito mezclado con proveniencia ilícita sin limitación alguna
- Inicio oficioso de la acción
- No condicionamiento de cumplimiento de deber jurídico o pago de retribución
- Personas determinables
- Presencia en el proceso del afectado
- Procedencia contra quien aparezca como titular de cualquier derecho real, principal o accesorio
- Procedencia contra quien tenga posesión material del bien
- Procedencia contra titular de cualquier derecho real, principal o accesorio
- Profundización del carácter autónomo de la acción
- Pruebas sólidas para medidas cautelares
- Recompensas
- Remisión para caso de vacíos
- Retribución y ayuda de obtención de pruebas conducentes
- Alcance respecto del poseedor de buena fe simple o cualificada
- Alcance respecto del tenedor del bien
- Alcance respecto del tenedor legítimo de un título valor
- Ampliación de ámbito de aplicación
- Análisis de proporcionalidad
- Bienes destinados o usados como medios para actividades ilícitas
- Causales
- Emplazamiento del afectado
- Excepciones e incidentes
- Finalidad de combatir finanzas de quienes alteran el orden público
- Finalidad de la medida
- Improcedencia de prejudicialidad y acumulación de procesos
- Medidas cautelares reales ilimitadas en bienes que recae y personas afectadas
- No comparecencia del afectado después de emplazamiento
- No decreto de medidas cautelares hasta no darse relación procesal
- Notificaciones
- Nulidades
- Participación de víctimas
- Presentación contra poseedor y titular derecho de dominio cuando no esté radicada en la misma persona
- Primera notificación
- Procedimiento después de fase inicial
- Reformas profundas a la configuración procesal
- Necesidad de expedir una nueva regulación
- Necesidad de respuesta normativa e institucional más efectiva y ágil
- Regulación razonable y justificada
- Bienes adquiridos de actividad ilícita
- Bienes adquiridos por enajenación o permuta
- Bienes que afecta
- Fundamental
- Adquisición mediante enriquecimiento ilícito
- Alcance respecto del tercero adquirente ante buena fe simple o buena fe cualificada
- Ausencia de contraprestación o compensación pecuniaria
- Bienes de origen ilícito o uso ilícito de bienes lícitos
- Consecuencias en heredero o legatario
- Protección de terceros de buena fe respecto de enajenación o permuta
- Titularidad de la acción real
- Utilización de bienes para ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia
- Significado
- Carga de la prueba
- Estado debe probar que bienes son ilícitos
- Vulneración por inversión de la carga de la prueba
- Definición
- Definición
- Definición
- Clasificación
- Sentido y alcance dado por órganos internacionales
- Principios
- Limitaciones no ilimitadas
- No se puede hablar de la función social con el conflicto entre el interés general y particular
- Intervinientes en determinación de límites materiales
- Pérdida a favor del Estado
- Pérdida de titularidad
- Distinción entre privación, suspensión y limitación
- Alcance
- No generan derechos
- Margen de maniobra del legislador extraordinario para medidas
- No enumeración taxativa de medidas a adoptar
- Definición
- Definición
- Incompatibilidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto legislativo 1975 de 2002.
Suspende la ley 333 de 1996.
Extincion de dominio.
Accion y tramite.
Debido proceso y garantias.
Competencia y procedimiento.
Procesos en curso.
Limites materiales al ejercicio de competencias excepcionales.
Derechos intangibles y las medidas excepcionales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 333/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- 1. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o del Decreto 1975 de 2002.
- 2. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2o del Decreto 1975 de 2002, bajo el entendido que las actividades ilicitas deben ser conductas relacionadas con las causas que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana realizadas por personas que hacen parte de grupos al margen de la ley, asi como las causales 1o, 2o, 3o. 4o y 5o del mismo articulo.
- 3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o del Decreto 1975 de 2002.
- 4. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4o del Decreto 1975 de 2002, bajo el entendido que en estos casos la accion siempre debe dirigirse contra quien aparezca como el titular de derechos reales principales o accesorios y que debe respetarse la adquisicion por acto entre vivos de las personas de buena fe exenta de culpa.
- 5. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5o del Decreto 1975 de 2002.
- 6. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6 o del Decreto 1975 de 2002
- 7. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7o del Decreto 1975 de 2002.
- 8. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8o del Decreto 1975 de 2002.
- 9. Declarar EXEQUIBLE el articulo 9o del Decreto 1975 de 2002, excepto las siguientes expresiones del mismo articulo "Quienes con ocasion de la accion de extincion del dominio ejerciten sus derechos deberan presentar personalmente el poder ante la autoridad judicial que este conociendo de la accion y estar a su disposicion en cualquier momento que se les requiera. La presentacion y disponibilidad personal no podra ser suplida a traves de apoderados especiales o generales, judiciales o extrajudiciales, sino por circunstancias que a juicio de la autoridad de conocimiento hagan imposible su comparecencia" que se declaran INEXEQUIBLES.
- 10. Declarar EXEQUIBLE el articulo 10 del Decreto 1975 de 2002, excepto las siguientes expresiones del mismo articulo "Si pasados tres (3) meses de efectuado el emplazamiento, el afectado no se hace presente, se entendera consumada la negativa a cumplir los deberes que le impone la funcion social de la propiedad respecto de los bienes en los cuales concurre alguna de las causales del articulo 2deg del presente Decreto siendo objeto de la accion de extincion del dominio. En tal caso, el fiscal debera remitir el expediente al juez para que reconozca el abandono de los mismos en favor del Estado, transfiriendolos a la Direccion Nacional de Estupefacientes y dando por concluido el proceso." que se declaran INEXEQUIBLES.
- 11. Declarar EXEQUIBLE el articulo 11 del Decreto 1975 de 2002.
- 12. Declarar EXEQUIBLE el articulo 12 del Decreto 1975 de 2002, bajo el entendido que exista algun elemento de prueba de los presupuestos que darian lugar a la extincion del dominio. Asimismo, bajo el entendido que los terceros afectados por las medidas cautelares podran hacer valer su derecho en esta fase inicial.
- 13. Declarar EXEQUIBLE el articulo 13 del Decreto 1975 de 2002, excepto la expresion "esta noticia hara las veces de la notificacion" del numeral 2o del mismo articulo que se declara INEXEQUIBLE. Declarar asimismo, la EXEQUIBILIDAD del numeral 11 del mismo articulo 13 sera bajo el entendido de que este no se aplica a los terceros de buena fe.
- 14. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 del Decreto 1975 de 2002.
- 15. Declarar EXEQUIBLE el articulo 15 del Decreto 1975 de 2002.
- 16. Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 del Decreto 1975 de 2002, excepto la expresion "unicas" que se declara INEXEQUIBLE.
- 17. Declarar EXEQUIBLE el articulo 17 del decreto 1975 de 2002 en los terminos del numeral 17 de la parte motiva, excepto las expresiones "se propondran en la oportunidad dispuesta para alegar de conclusion" que se declaran INEXEQUIBLES.
- 18. Declarar EXEQUIBLE el articulo 18 del Decreto 1975 de 2002.
- 19. Declarar EXEQUIBLE el articulo 19 del Decreto 1975 de 2002.
- 20. Declarar EXEQUIBLE el articulo 20 del Decreto 1975 de 2002, en los terminos del numeral 20 la parte motiva de esta sentencia.
- 21. Declarar EXEQUIBLE el articulo 21 del Decreto 1975 de 2002.
- 22. Declarar EXEQUIBLE el articulo 22 del Decreto 1975 de 2002, bajo el entendido que las actividades ilicitas deben ser conductas relacionadas con las causas que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado o la convivencia ciudadana realizadas por personas que hacen parte de grupos al margen de la ley.
- 23. Declarar EXEQUIBLE el articulo 23 del Decreto 1975 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.