C-539 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Ernesto Amezquita Camacho Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autonomía
- Diferencias
- Actuación penal en curso
- Concreción de causales
- Consecuencias procesales
- Providencia que declara ilicitud de la adquisición del dominio como prueba
- Trámite
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 333/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en la Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997 sobre los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 -inciso 1-, 21 -parágrafo- y 33 de la Ley 333 de 1996 y acerca de la integridad de dicha Ley, en cuanto no requería trámite de ley estatutaria. Asimismo, ESTESE A LO RESUELTO en la misma sentencia, en el sentido de que el conjunto de la Ley no vulneró el principio de unidad de materia.
- Segundo. ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en las sentencias C-374 del 13 de agosto de 1997 y C-409 del 28 de agosto de 1997 en cuanto a los siguientes apartes del artículo 7 de la Ley 333 de 1996:
- "Artículo 7º. De la Naturaleza de la acción. La acción de extinción del dominio de que trata esta Ley es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, y procederá contra el titular real o presunto o los beneficiarios reales de los bienes, independientemente de quien lo (sic) tenga en su poder o lo (sic) haya adquirido...
- (...)
- Si la acción penal se extingue o termina sin que se haya proferido decisión sobre los bienes, continuará el trámite ante el mismo funcionario que conoció del proceso penal y procederá la declaración de extinción del dominio de aquellos bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias de que trata esta Ley.
- Tercero. ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en la Sentencia C-409 del 28 de agosto de 1997, respecto de la exequibilidad de los artículos 8 y 14 de la Ley 333 de 1996.
- Cuarto. Decláranse EXEQUIBLES, en los términos de esta Sentencia, los artículos 11, 15, 16, 22, 23, 25 y 27 de la Ley 333 de 1996.
- Quinto. Decláranse EXEQUIBLES, en los términos de esta Sentencia, los siguientes apartes del artículo 7 de la Ley 333 de 1996:
- "y sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. En ningún caso se podrá intentar la acción de extinción del dominio en forma independiente, si hay actuaciones penales en curso.
- (...)
- Si terminado el proceso penal aparecieren nuevos bienes, en cualquier caso procederá la acción de extinción del dominio ante el mismo funcionario que conoció de la acción penal correspondiente".
- Sexto. Decláranse EXEQUIBLES, en los términos de esta Sentencia, los incisos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 333 de 1996. La constitucionalidad de las expresiones "por las demás causales, dichas entidades estatales deberán instaurar la acción con absoluta independencia de la actuación penal", pertenecientes al inciso 2, se condiciona en el sentido de que, en guarda del principio de legalidad, mientras las causales que hoy señalan los artículos 2 de la Ley 333 de 1996 y 14 de la Ley 365 de 1997 no sean adicionadas por el legislador, no se podrán iniciar procesos de extinción del dominio sino con base en los delitos que dichas normas contemplan.
- Séptimo. Declárase EXEQUIBLE, en los términos de esta Sentencia, el artículo 21 de la Ley 333 de 1996, salvo su parágrafo, respecto del cual deberá acatarse lo resuelto en Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997.
- Octavo. Decláranse EXEQUIBLES, en los términos de esta Sentencia, los siguientes apartes del artículo 26 de la Ley 333 de 1996:
- "Artículo 26. De la disposición y destinación de los bienes. Los bienes y recursos sobre los cuales se declare la extinción del dominio, sin excepción alguna ingresarán al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado y serán asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, de conformidad con los reglamentos...
- (...)
- Parágrafo. Las tierras aptas para la producción y que ingresen al Fondo que se crea en la presente Ley, se adjudicarán a los campesinos e indígenas que cumplan los requisitos establecidos. La adjudicación se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 160 de 1994. Los desplazados por la violencia y los involucrados en los programas de erradicación de cultivos ilícitos tendrán prioridad para la adjudicación".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.