Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de agosto de 1997Sala Plena

C-409 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Pedro Pablo Camargo Y Otros

Tema · dato duro
Ley 333/96. Extincion De Dominio Sobre Bienes Adquiridos En Forma Ilicita. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Extincion De Dominio
  • Competencia
  • Legitimación
Congreso
  • Atribución exclusiva en materia presupuestal
Cosa Juzgada
  • Límites de sus alcances
Creditos Suplementarios
  • Desaparición en Constitución Política
Extincion De Dominio
  • Desarrollo legislativo
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 333/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 10Ley 333/96 «iniciso 2 y 3»INHIBITORIO
Art. 14Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 2Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 31Ley 333/96INEXEQUIBLE
Art. 33Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 5Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 6Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 7Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 8Ley 333/96EXEQUIBLE
Art. 9Ley 333/96EXEQUIBLE
11 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Declárase EXEQUIBLE el texto íntegro de la Ley 333 de 1996, "Por la cual se establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita", respecto del cargo genérico formulado sobre posible violación del derecho de propiedad y de la garantía de no ser afectado por confiscación.
  2. Segundo. La Corte se declara INHIBIDA para proferir fallo de mérito sobre el artículo 10 -incisos 2 y 3- de la Ley 333 de 1996, por ineptitud sustancial de la demanda.
  3. Tercero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 8 de la Ley 333 de 1996.
  4. Cuarto. Declárase EXEQUIBLE, en los términos de esta Sentencia, el artículo 14 de la Ley 333 de 1996.
  5. Quinto. ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, en relación con los artículos 1, 2, 5, 6, 9, 10 -inciso 1- y 33 de la Ley 333 de 1996.
  6. Sexto. ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, en relación con la parte, de nuevo demandada, del artículo 7 de la Ley 333 de 1996 que dice: "Artículo 7º. De la Naturaleza de la acción. La acción de extinción del dominio de que trata esta Ley es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, y procederá contra el titular real o presunto o los beneficiarios reales de los bienes ..."
  7. Decláranse EXEQUIBLES, por las mismas razones expuestas en dicho fallo y en el presente, las palabras "independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido", ahora acusadas, pertenecientes al mismo artículo.
  8. Séptimo. Declárase INEXEQUIBLE el artículo 31 de la Ley 333 de 1996.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoAlejandro Martínez CaballeroSalvamento parcialJorge Arango MejíaSalvamentoCarlos Gaviria Díaz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.