Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de diciembre de 2002Sala Plena

C-1074 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Omar Edgar Borja Soto

Tema · dato duro
Indemnizacion Por Expropiacion Por Via Administrativa De Vivienda Familiar Y Personal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Beneficio Tributario En Proceso De Expropiacion
  • Enajenación voluntaria o negociación directa
Expropiacion Por Via Administrativa
  • Intervención de ramas del poder público
  • Negociación directa
  • Procedimiento
Expropiacion Por Via Judicial
  • Oferta de compra
  • Procedimiento
  • Enajenación voluntaria
  • Regulación
  • Regulación de pago del precio de adquisición en etapa previa de enajenación voluntaria
  • Voluntad del que vende es limitada en la etapa previa
Expropiacion
  • Garantías
  • Indemnizaciones simbólicas o irrisorias no son justas
  • Técnica de conversión de derechos
  • Compensación por obras públicas
  • Compensación sin que medie proceso contencioso administrativo
  • Definición
  • Indemnización previa
  • Intervención ramas del poder
Indemnizacion Por Expropiacion
  • Sujetos especialmente protegidos por la Constitución
  • Alcance del valor justo
  • Cálculo del resarcimiento
  • Características constitucionales
  • Criterios jurisprudenciales
  • Fijación del valor
  • Función reparatoria en principio
  • Función restitutiva para vivienda
  • Funciones que cumple
  • Monto y condiciones de pago
  • No tiene que pagarse en dinero en efectivo salvo vivienda familiar
  • Pago antes del traspaso del dominio del bien
  • Pago con derechos de construcción y desarrollo y derechos de participación en el proyecto a desarrollar o permuta
  • Pago parcial en efectivo y saldos con títulos valores o documentos de deber
  • Realización en forma previa
  • Reparación integral
  • Alcance
  • Alcance del carácter previo y justo
  • Carácter justo
  • Carácter previo, justo y compensatorio
  • Características para pago por medios distintos al dinero en efectivo
  • Debe ser justa
  • En ciertos casos no cumple función restitutiva
  • Limitación no puede llegar hasta el punto de no reconocer ningún valor al particular
  • Medios de pago
  • No es siempre restitutiva
  • No es siempre restitutiva pero puede serlo respecto de sujetos y bienes especialmente protegidos por la Constitución
  • No tiene que ser integral
  • Oportunidad de pago
  • Pago diferido desconoce la Constitución
  • Pérdida de valor de saldos respaldados con títulos valores
  • Posibilidad de reducción del valor por función social de la propiedad
  • Previo al traspaso del dominio del bien
  • Reglas del derecho internacional
  • Regulación de forma de pago e instrumentos de cancelación por función social de la propiedad
  • Valor justo
Indemnizacion Por Expropiacion De Vivienda Familiar O Personal Unica Y Actual
  • Competencia del juez para armonizar intereses
  • Intereses de sujetos especialmente protegido por la Constitución ante menoscabo de derechos
  • Juez debe consultar función social de la propiedad e intereses de afectados
  • Necesidad de condicionamiento adicional
Proceso De Expropiacion
  • Etapa de negociación
  • Etapa previa de negociación
  • Entrega anticipada de inmuebles
  • Oferta de compra
Indemnizacion Por Expropiacion De Vivienda Familiar
  • Pago en efectivo ante patrimonio familiar
Propiedad
  • Función social
Beneficio Tributario
  • Alcance de la potestad legislativa de regulación
Regimen De Expropiacion Para Reforma Urbana
  • Fines sociales y de utilidad pública
31 temas · 81 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 388 de 1997.

Arts. 61 inc. 3 62 num. 3 67 inc. 1 y parags. 1 y 2 (ps.) 70 nums. 1 2 y 4 (ps.) num. 5 inc. 3 (p.) y 128 incs. 1 y 2 (ps.) y 3.

Ley 9 de 1989.

Arts. 29 y 30 (p.).

Decreto 624 de 1989.

Art. 37 (p.) modificado por ley 233 de 1995 art. 171.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 9/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 29Ley 09/89 «de que en caso de expropiación de vivienda personal o familiar, única y actual, procede el pago en efectivo y en un solo contado, salvo acuerdo en contrario.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 30Ley 09/89 «Inciso 1º.»EXEQUIBLE
Art. 30Ley 9/89 «inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 171Ley 223/95EXEQUIBLE
Art. 128Ley 388/97EXEQUIBLE
Art. 61Ley 388/97EXEQUIBLE
Art. 62Ley 388/97EXEQUIBLE
Art. 67Ley 388/97EXEQUIBLE
Art. 70Ley 388/97EXEQUIBLE
16 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. INHIBIRSE, por ineptitud de la demanda, de pronunciarse respecto de las siguientes normas o expresiones:
  2. (i) La expresion "el monto de la compensacion podra ser pagado en dinero, en titulos valores de derechos de construccion y desarrollo, en pagares de reforma urbana, o a traves de descuentos del impuesto predial", contenida en el inciso 3 del articulo 128 de la Ley 388 de 1997;
  3. (ii) La expresion "permuta" incluida en los articulos 61 y 67 de la Ley 388 de 1997
  4. (iii) La expresion "en especie" contenida en el articulo 61 de la Ley 388 de 1997.
  5. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 29 de la Ley 9 de 1989 en el entendido de que en caso de expropiacion de vivienda personal o familiar, unica y actual, procede el pago en efectivo y en un solo contado, salvo acuerdo en contrario.
  6. Tercero. Declarar EXEQUIBLES el inciso 1o del articulo 30 de la Ley 9 de 1989, el inciso 3 del articulo 61, y el inciso primero, en lo demandado, del articulo 67 de la Ley 388 de 1997, por los cargos analizados.
  7. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES el paragrafo
  8. primero. del articulo 67, y las expresiones acusadas contenidas en los numerales 1, 2 y 4, e inciso final del articulo 70 de la Ley 388 de 1997, en el entendido de que en caso de expropiacion de vivienda personal o familiar, unica y actual, procede el pago en efectivo y en un solo contado, salvo acuerdo en contrario.
  9. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3 del articulo 62 de la Ley 388 de 1997.
  10. Sexto. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, la expresion "mediante negociacion directa", contenida en el articulo 37 del Estatuto Tributario (D.E. 624 de 1989), modificado por el articulo 171 de la Ley 223 de 1995, y, en lo demandado, el paragrafo 2 del articulo 67 de la Ley 388 de 1997.
  11. Septimo. Declarar EXEQUIBLES los apartes demandados del articulo 128 de la Ley 388 de 1997.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialManuel José Cepeda EspinosaSalvamento parcialEduardo Montealegre Lynett
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.