C-1074 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Omar Edgar Borja Soto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Enajenación voluntaria o negociación directa
- Intensidad del test
- Carácter
- Eventos de procedencia
- Regla general
- Intervención de ramas del poder público
- Negociación directa
- Procedimiento
- Oferta de compra
- Procedimiento
- Enajenación voluntaria
- Regulación
- Regulación de pago del precio de adquisición en etapa previa de enajenación voluntaria
- Voluntad del que vende es limitada en la etapa previa
- Garantías
- Indemnizaciones simbólicas o irrisorias no son justas
- Técnica de conversión de derechos
- Compensación por obras públicas
- Compensación sin que medie proceso contencioso administrativo
- Definición
- Indemnización previa
- Intervención ramas del poder
- Sujetos especialmente protegidos por la Constitución
- Alcance del valor justo
- Cálculo del resarcimiento
- Características constitucionales
- Criterios jurisprudenciales
- Fijación del valor
- Función reparatoria en principio
- Función restitutiva para vivienda
- Funciones que cumple
- Monto y condiciones de pago
- No tiene que pagarse en dinero en efectivo salvo vivienda familiar
- Pago antes del traspaso del dominio del bien
- Pago con derechos de construcción y desarrollo y derechos de participación en el proyecto a desarrollar o permuta
- Pago parcial en efectivo y saldos con títulos valores o documentos de deber
- Realización en forma previa
- Reparación integral
- Alcance
- Alcance del carácter previo y justo
- Carácter justo
- Carácter previo, justo y compensatorio
- Características para pago por medios distintos al dinero en efectivo
- Debe ser justa
- En ciertos casos no cumple función restitutiva
- Limitación no puede llegar hasta el punto de no reconocer ningún valor al particular
- Medios de pago
- No es siempre restitutiva
- No es siempre restitutiva pero puede serlo respecto de sujetos y bienes especialmente protegidos por la Constitución
- No tiene que ser integral
- Oportunidad de pago
- Pago diferido desconoce la Constitución
- Pérdida de valor de saldos respaldados con títulos valores
- Posibilidad de reducción del valor por función social de la propiedad
- Previo al traspaso del dominio del bien
- Reglas del derecho internacional
- Regulación de forma de pago e instrumentos de cancelación por función social de la propiedad
- Valor justo
- Competencia del juez para armonizar intereses
- Intereses de sujetos especialmente protegido por la Constitución ante menoscabo de derechos
- Juez debe consultar función social de la propiedad e intereses de afectados
- Necesidad de condicionamiento adicional
- Etapa de negociación
- Etapa previa de negociación
- Entrega anticipada de inmuebles
- Oferta de compra
- No vulneración
- Elementos
- Reparación por el Estado
- Vía general
- Desarrollo legal
- Inexistencia
- Distinción
- Pago en efectivo ante patrimonio familiar
- Función social
- Alcance de la potestad legislativa de regulación
- Fines sociales y de utilidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 388 de 1997.
Arts. 61 inc. 3 62 num. 3 67 inc. 1 y parags. 1 y 2 (ps.) 70 nums. 1 2 y 4 (ps.) num. 5 inc. 3 (p.) y 128 incs. 1 y 2 (ps.) y 3.
Ley 9 de 1989.
Arts. 29 y 30 (p.).
Decreto 624 de 1989.
Art. 37 (p.) modificado por ley 233 de 1995 art. 171.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 9/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. INHIBIRSE, por ineptitud de la demanda, de pronunciarse respecto de las siguientes normas o expresiones:
- (i) La expresion "el monto de la compensacion podra ser pagado en dinero, en titulos valores de derechos de construccion y desarrollo, en pagares de reforma urbana, o a traves de descuentos del impuesto predial", contenida en el inciso 3 del articulo 128 de la Ley 388 de 1997;
- (ii) La expresion "permuta" incluida en los articulos 61 y 67 de la Ley 388 de 1997
- (iii) La expresion "en especie" contenida en el articulo 61 de la Ley 388 de 1997.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 29 de la Ley 9 de 1989 en el entendido de que en caso de expropiacion de vivienda personal o familiar, unica y actual, procede el pago en efectivo y en un solo contado, salvo acuerdo en contrario.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES el inciso 1o del articulo 30 de la Ley 9 de 1989, el inciso 3 del articulo 61, y el inciso primero, en lo demandado, del articulo 67 de la Ley 388 de 1997, por los cargos analizados.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES el paragrafo
- primero. del articulo 67, y las expresiones acusadas contenidas en los numerales 1, 2 y 4, e inciso final del articulo 70 de la Ley 388 de 1997, en el entendido de que en caso de expropiacion de vivienda personal o familiar, unica y actual, procede el pago en efectivo y en un solo contado, salvo acuerdo en contrario.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3 del articulo 62 de la Ley 388 de 1997.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, la expresion "mediante negociacion directa", contenida en el articulo 37 del Estatuto Tributario (D.E. 624 de 1989), modificado por el articulo 171 de la Ley 223 de 1995, y, en lo demandado, el paragrafo 2 del articulo 67 de la Ley 388 de 1997.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLES los apartes demandados del articulo 128 de la Ley 388 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.