Micelio

Artículo 3

Ley 388 de 1997 · Por la cual se modifican la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones

2 sentencias lo revisaron1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1.

Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

2.

Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

3.

Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

4.

Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1648/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2002
    C-1074/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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