C-058 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jose Miguel Calderon Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Ceden frente a intereses públicos o sociales
- Efectos retroactivos de la ley
- Valor no hace parte de base para comisiones por utilización de tarjetas débito y crédito
- Agentes de retención
- Entidad emisora de tarjetas pueden exigir que beneficiados liquiden comisiones por operaciones anteriores
- Agotamiento
- Oportunidad para modificaciones al proyecto
- Consecución de fines de interés general
- Tiempo de presentación de modificaciones, supresiones y adiciones
- Inconstitucionalidad de intervención del Senado antes de decisión de la Cámara de Representantes
- Inicia trámite en Cámara de Representantes
- Trámite ante solicitud del Gobierno que sesionen conjuntamente las comisiones constitucionales
- Desconocimiento de principios de predeterminación y representación popular
- Evento de no inicio de trámite en Cámara de Representantes
- Observancia del procedimiento ordinario para expedición
- Sesión conjunta por solicitud del Gobierno
- Trámite de urgencia
- Alteraciones del contenido inicial
- Improcedencia de prolongación de iniciativa legislativa luego del reparto
- Momento de presentación es uno solo
- No retiro del presentado inicialmente por el Gobierno para inclusión de pliego de modificaciones
- Oportunidad de modificaciones pertinentes y autorizados para el efecto
- Permisión de retiro por actor de iniciativa no congresional
- Proposición de modificaciones por autor
- Publicidad total
- Agotamiento de iniciativa legislativa del Gobierno
- Casos de retiro para inclusión de modificación
- Conocimiento oportuno de modificación
- Inconstitucionalidad de presentación de modificaciones al propio proyecto del Gobierno
- No retiro de iniciativa gubernamental para inclusión de pliego de modificaciones
- Permanencia de propuesta inicial con modificaciones en primer debate
- Trámite de iniciativa
- Dinero plástico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 633 de 2000.
Art. 25 num. 5 (p.).
Normas en materia tributaria.
Tratamiento a los fondos obligatorios para vivienda de interes social y fortalecimiento finanzas de la rama judicial.
Agentes de retencion.
Iva.
Comisiones percibidas por tarjetas debito
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 633/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1144 de 2001 M.P. Jaime Cordoba Trivino respecto del cargo formulado contra la expresion "El valor del impuesto no hara parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilizacion de las tarjetas debito y credito", contenida en el numeral 5 del articulo 25 de la Ley 633 de 2000, porque no vulnera el articulo 158 de la Constitucion Politica.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "El valor del impuesto no hara parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilizacion de las tarjetas debito y credito", contenida en el numeral 5 del articulo 25 de la Ley 633 de 2000, por considerar que dicha expresion no quebranta el articulo 58 de la Constitucion Politica, toda vez que no desconoce derechos adquiridos o el principio de irretroactividad de la ley
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "El valor del impuesto no hara parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilizacion de las tarjetas debito y credito" porque no vulnera los articulos 151 y 154 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.