Salvamento de voto a la Sentencia C-058 02INICIATIVA LEGISLATIVA-Competencia (Salvamento de voto)INICIATIVA LEGISLATIVA-Agotamiento (Salvamento de voto)La iniciativa se agota con la presentación del proyecto, acto que se hace en la Secretaría de la respectiva Corporación y con el cual termina la iniciativa. De ahí en adelante sigue el trámite del proyecto de ley, empero, la iniciativa como tal ya se ha agotado.INICIATIVA LEGISLATIVA-Oportunidad para modificaciones al proyecto (Salvamento de voto)Quien tiene la iniciativa puede, antes de presentar el proyecto a la Secretaría de la Cámara Plena, introducirle todas las modificaciones, correcciones, enmiendas, etc., pero una vez lo ha presentado pierde la competencia para hacerlo. Presentado el proyecto, éste se independiza de quien lo presentó (aún cuando lo haya presentado un propio miembro del Congreso), de tal manera que el proyecto entra a formar parte del trámite del Congreso y quien lo presentó ya no tiene ningún poder sobre él. Presentado un proyecto de ley se agota la iniciativa e inicia el trámite del mismo, trámite sobre el cual no puede ni debe tener ninguna injerencia el Gobierno.PROYECTO DE LEY-Inconstitucionalidad de presentación de modificaciones al propio proyecto del Gobierno (Salvamento de voto)PROYECTO DE LEY-Agotamiento de iniciativa legislativa del Gobierno (Salvamento de voto)PROYECTO DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA-Inconstitucionalidad de intervención del Senado antes de decisión de la Cámara de Representantes (Salvamento de voto)REF.: EXPEDIENTE No. D-3548Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 (parcial) del artículo 25 de la Ley 633 de 2000.Con el debido respeto, salvo mi voto de la decisión adoptada por la Corporación en el proceso de la referencia, por dos motivos fundamentales:El primero, relacionado con la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno Nacional y el segundo, con la manera inconstitucional como se tramitó la ley en su totalidad y que afecta a los artículos demandados.Hasta dónde llega la iniciativa legislativa.De conformidad con el artículo 154 de la Constitución, las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus miembros. Además de los miembros del Congreso, que son quienes, por esencia, deben tener la iniciativa sobre leyes, se ha permitido que otros órganos o personas accidentalmente la tengan; tal es el caso de altos funcionarios del Estado o del propio Gobierno Nacional. Sintetizando, podemos afirmar que lo propio en materia de iniciativa es que la tengan los miembros del Congreso y lo impropio es que la tengan personas ajenas al órgano legislativo.Aceptando que otros órganos puedan, de manera artificial, tener iniciativa legislativa, surge de manera inmediata la necesidad de determinar hasta dónde llega esa iniciativa.La iniciativa se agota con la presentación del proyecto, acto que se hace en la Secretaría de la respectiva Corporación y con el cual termina la iniciativa. De ahí en adelante sigue el trámite del proyecto de ley, empero, la iniciativa como tal ya se ha agotado.Quien tiene la iniciativa puede, antes de presentar el proyecto a la Secretaría de la Cámara Plena, introducirle todos las modificaciones, correcciones, enmiendas, etc., pero una vez lo ha presentado pierde la competencia para hacerlo. Presentado el proyecto, éste se independiza de quien lo presentó (aun cuando lo haya presentado un propio miembro del Congreso), de tal manera que el proyecto entra a formar parte del trámite del Congreso y quien lo presentó ya no tiene ningún poder sobre él. Presentado un proyecto de ley se agota la iniciativa e inicia el trámite del mismo, trámite sobre el cual no puede ni debe tener ninguna injerencia el Gobierno. El Gobierno, en el mejor de los casos, podrá hacer oír su voz pero no puede decidir la suerte del proyecto, ya que las leyes las hace el Congreso y no el Gobierno y quienes están constitucionalmente legitimados para decidir la suerte de un proyecto de ley son los Congresistas, que son los que pueden reunirse para considerarlo, deliberar y votarlo.El Gobierno, por mucho que haya presentado un proyecto y quiera modificarlo después, no puede hacerlo; lo único que puede hacer es tratar de persuadir a algún miembro del Congreso para que presente, este miembro del Congreso como propia (jamás como del Gobierno) la propuesta de modificación.En el caso que nos ocupa, después de haber agotado su iniciativa, el Gobierno presentó modificaciones a su propio proyecto, lo que lo hace inconstitucional, ya que la iniciativa se había agotado y el trámite que seguía era exclusivo del Congreso.Si el Gobierno, después de haber agotado su iniciativa, quería modificar lo presentado, debió convencer a algún miembro del Congreso para hacerlo o presentar otro proyecto de ley.La manera como se tramitó y votó la ley 633 de 2000.Está probado dentro del expediente y consta además dentro del propio fallo la forma como se votó la ley 633 de 2000. Se trataba de un proyecto de ley relativo a tributos que, por mandato constitucional inician su trámite en la Cámara de Representantes. También por mandato constitucional (artículo 157) ningún proyecto es ley, ni puede continuar su trámite, si no ha sido aprobado en primer debate en la Comisión correspondiente de cada Cámara. El primer debate debió darse entonces en la Cámara de Representantes y no podía continuar el trámite ni en la plenaria de la Cámara ni mucho menos en el Senado, sin que previamente se hubiera votado y aprobado en la correspondiente Comisión.En materia de tributos el problema se complica, ya que el primer debate (y para nosotros es claro que el primer debate implica no sólo la discusión sino también la votación y la aprobación por las mayorías establecidas en la Constitución) implica la aprobación en dos Comisiones y no en una sola de ellas, como ordinariamente ocurre. En las leyes tributarias, el primer debate implica la aprobación en la Comisión Cuarta y en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, de tal manera que el proyecto de ley debe ser aprobado en ambas Comisiones antes de que pueda continuar su trámite y, contrario sensu, no puede continuar el trámite ni en la Cámara en pleno ni mucho menos en el Senado, si la Comisión Tercera y Cuarta no lo han aprobado previamente.El inciso final del artículo 154 de la Constitución ordena que las leyes de tributos deben iniciar su trámite en la Cámara de Representantes, lo cual implica necesariamente que sean aprobadas en primer lugar en dicha Cámara Legislativa. Como en este caso el primer debate implica inevitablemente la intervención de dos Comisiones (cuarta y tercera), el proyecto tenía que ser aprobado en ambas Comisiones y luego sí podía continuar su trámite.En el caso concreto, el proyecto fue aprobado sólo por una comisión de la Cámara y después fue aprobado por una del Senado, o sea que el Senado votó y aprobó antes de que la Cámara hubiera terminado de hacerlo, ya que faltaba la votación de la otra Comisión de la Cámara. Sólo después de que votaran las dos Comisiones de la Cámara y aprobaran el proyecto, podría intervenir el Senado.Esta intervención del Senado implica una violación de los artículos 154 inciso final y 157 numeral segundo de la Constitución Política.Un ejemplo nos ayuda a entender por qué se violó el inciso final del artículo 154 de la Constitución. Pensemos en una ley aprobatoria de un tratado internacional que, por mandato de esa norma, obliga a iniciar el trámite en el Senado y, en este caso, en la Comisión Segunda encargada de tales asuntos. Si el Gobierno envía un mensaje de urgencia y solicita la deliberación conjunta, de tal forma que se deban reunir la Comisión Segunda del Senado con la Comisión Segunda de la Cámara y se deba proceder después a la votación y aprobación del proyecto, lo lógico es que vote y apruebe primero la Comisión Segunda del Senado y después sí la de la Cámara, ya que si después de haber liberado conjuntamente vota y aprueba la Comisión Segunda de la Cámara, el proyecto no habrá iniciado su trámite en el Senado sino que lo habrá hecho en la Cámara (pues la iniciación del trámite no es sólo la presentación del proyecto, sino también que la primera votación y decisión se produzca en esa Cámara y no en la otra); de no haber votado y decidido la Comisión Segunda del Senado en primer lugar, se habrá violado el inciso final del artículo 154 de la Constitución.En el caso materia de estudio, antes de que la Cámara de Representantes hubiera decidido el primer debate, intervino el Senado de la República y eso hace inconstitucional toda la ley incluidos los artículos que aquí se demandan.En síntesis, podemos afirmar que el trámite del proyecto de ley 633 de 2000 fue violatorio de la Constitución tanto por la manera como se votaron y aprobaron sus normas, como por el haber sido modificado por el Gobierno cuando ya no tenía competencia para hacerlo.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Impuesto Sobre Las Ventas. Entidad Emisora De Tarjetas Pueden Exigir Que Beneficiados Liquiden Comisiones Por Operaciones Anteriores
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado