C-608 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alfredo Lewin Figueroa·Demandado Ley 1438 De 2011, Articulo 48
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Destinación al fondo de solidaridad
- Norma acusada no vulnera los principios de legalidad, reserva de ley y certeza ni la distribución de competencias entre ley y reglamento en materia tributaria
- Responden a la regla de que las restricciones a la libertad de las personas y la imposición de deberes ciudadanos deben tener origen en el órgano de representación en el marco del Estado Socia
- Presentación en Secretaría del senado no vulnera el artículo 154 de la Constitución Política
- Trámite legislativo
- Requisitos
- Características
- No impone al Legislador la obligación de prever directamente los elementos para la efectividad del tributo
- Puede delegar al reglamento o a la propia Administración la concreción de algunos aspectos de naturaleza técnica o de administración del tributo
- Destinación del impuesto social a las armas y municiones
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
El artículo acusado hace referencia al impuesto social a las armas y municiones.
Para el demandante, esta norma vulnera los artículos 1, 6, 29, 121, 150 (numerales 12 y 23), 154 (inciso 4), 189 (numeral 11), 359 y 363 de la Constitución y por ello debe ser declarado inexequible.
La Corte encontró carencia de suficiencia, especificidad y certeza en los cargos por violación de los artículos 121 y 363 superiores y precisó que no se configura la cosa juzgada en estricto sentido; que no se desconoció la regla de trámite legislativo fijada en el inciso 4 del artículo 154 de la Constitución y que el legislador satisfizo los mandatos del principio de reserva de ley en materia tributaria del artículo 338 superior.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 48 de la ley 1438 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", por las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.