C-594 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Oscar Felipe Ospina Acosta·Demandado Ley 99 De 1993 Articulo 45 Y Ley 143 De 1994 Articulo 54
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Atribución
- Deber constitucional de fijar elementos del tributo
- Postulado desarrollado en la Constitución
- Manifestaciones
- Contenido
- Articulación de fuentes
- Se deriva del principio de legalidad tributaria
- Casos en que se vulnera
- No se opone al carácter general y abstracto de la norma que lo regula
- Naturaleza jurídica
- No vulnera los principios de legalidad, certeza y reserva de ley en materia fiscal
- Dificultades interpretativas que pueden dar lugar a la declaratoria de Inexequibilidad
- Potestad reglamentaria
- Contenido
- Elementos estructurales en materia de transferencias del sector eléctrico
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 99 de 1993 artículo 45 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” Ley 143 de 1994, artículo 54. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, el artículo 45 regula la transferencia del sector eléctrico a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, a los que surten el embalse y donde se encuentra el embalse, el artículo 54 regula que los autogeneradores, las empresas que vendan energía y las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan energía eléctrica también se encuentran obligadas a realizar las transferencias estipuladas en el artículo 45 aquí mencionado, el demandante considera que las normas acusadas vulneran los artículos 338, 3 y 113 constitucionales, debido a que no establecen el sujeto activo de la obligación tributaria que prevén, el segundo cargo formulado consiste en que las normas no determinan el hecho generador de las obligaciones tributarias, ni tampoco el período fiscal de la transferencia del sector eléctrico, el tercer cargo consiste en que no se establece el procedimiento para hacer efectiva la obligación tributaria prevista, el último cargo consiste en que al no determinarse en forma clara, precisa y completa el sujeto activo de la obligación tributaria, ni realizar indicación alguna sobre la función recaudadora y los parámetros propios de la competencia y la función tributaria, impiden que lo atinente al poder tributario, como expresión de la soberanía, se ejerza en los términos que dispone la Constitución.
La Corte pasa a pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de las transferencias al sector eléctrico, el principio de legalidad y certeza tributaria, el principio de reserva de ley en materia tributaria, se concluye que las normas acusadas no comportan una omisión por parte del legislador, ni se presenta una configuración incompleta o precaria del hecho generador del tributo, ni se materializa una transgresión al principio de estricta reserva legal del tributo, en consecuencia se decide declarar las normas acusadas Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los articulos 45 de la Ley 99 de 1993 y 54 de la Ley 143 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.