C-712 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alvaro Benito Escobar Henriquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Impugnación cuando se ha celebrado contrato estatal
- Conocimiento sobre la fecha de su celebración
- Impugnación cuando se ha celebrado contrato estatal
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 446 de 1998 articulo 32 inciso segundo.
"por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del decreto 2651 de 1991 se modifican algunas del codigo de procedimiento civil se derogan otras de la ley 23 de 1991 y del decreto 2279 de 1989 se modifican y expiden normas del codigo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestion eficiencia y accesoa a la justicia.
De las controversias contractuales y la eventual cesación de la posibilidad de demandar los actos administrativos precontractuales.
Ausencia de cosa juzgada constitucional en el caso concreto.
El sentido y la justificación de la disposicion que se acusa de conformidad con la doctrina constitucional y la jurisprudencia del consejo de estado.
Estarse a lo resuelto en la sentencia c-1048 de 2001 y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO, en la sentencia C-1048 de 2001, que declaro exequibles las expresiones "Una vez celebrado este" y "solamente" contenidas en el
- segundo. inciso del articulo 87 del Codigo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 32 de la Ley 446 de 1998.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el aparte acusado del articulo 87 del Codigo Contencioso Administrativo, segun fue modificado por el articulo 32 de la Ley 446 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.