C-1048 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jaime Hernando Hincapie Molina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución legal y jurisprudencial
- Ampliación de garantías jurídicas de participantes
- Caducidad de acciones por demanda
- Control judicial
- Demanda mediante acciones
- Naturaleza jurídica y control judicial
- Término para el control judicial
- Ilegalidad como fundamento de nulidad absoluta
- Inseparabilidad por celebración del contrato
- Régimen excepcional para el control de legalidad
- Solicitud de nulidad por terceros a través de acciones
- Solicitud de tercero con interés directo de nulidad absoluta por ilegalidad
- Acciones
- Solicitud de nulidad absoluta por ilegalidad
- Excepción a regla general
- Culpa in contrahendo por irregularidades sin estar perfeccionado el contrato que causa daño antijurídico
- Interés directo para nulidad absoluta
- Legitimación por activa para demandar la nulidad
- Impugnación de actos en procedimiento de formación y celebración
- Solicitud de nulidad absoluta e indemnización del daño antijurídico por tercero con interés directo
- Interpretación diversa
- Nulidad absoluta de contrato estatal celebrado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo contencioso administrativo.
Art. 87 (p.).
Modificado por la ley 446 de 1998.
Art. 32.
Actos previos del contrato administrativo.
Control judicial.
Evolucion legal y jurisprudencial.
Accion de nulidad.
Nulidad y restablecimiento del derecho.
Termino para el control judicial
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En los terminos de la parte considerativa de la presente decision, declarar EXEQUIBLES las expresiones "Una vez celebrado este" y "solamente", contenidas en el
- segundo. inciso del articulo 87 del Decreto 01 de 1984 (Codigo contencioso Administrativo), modificado por el articulo 32 de la Ley 446 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.