T-841 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Eduardo Montoya Medina En Representacion De La Union Temporal Seguridad Carcelaria·Demandado Ministerio Del Interior Y De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para cuestionar acto administrativo de revocatoria de la Resolución 3485 de 2008 proferida por el Ministerio del Interior y de Justicia
- Improcedencia general para controvertir actos administrativos
- Improcedencia para cuestionar actos administrativos cuando no ha habido vulneración de derechos fundamentales y por existir otros medios de defensa judicial
- Diferencias y carácter
- Desbordamiento de funciones por parte del Consejo Superior de la Judicatura
- No puede calificarse como un acto de ejecución por cuanto sus efectos implicaron la modificación de una situación jurídica particular y concreta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
A la unión temporal accionante le fue adjudicado un contrato por parte del Ministerio del Interior mediante resolución 3485 de 2008, la Procuraduría solicitó que se revocara dicha resolución y el Ministerio procedió a revocarla mediante resolución 3691 de 2008, el actor alega que no se le permitió ejercer su derecho de defensa ya que pese ha haber interpuesto recurso contra esta decisión, fue rechazado argumentando que se trataba de un acto de ejecución, solicita se deje sin efectos la resolución 3691 de 2008 y se agote de manera sucesiva y sin solución de continuidad, el trámite legal para suscribir el contrato estatal con el objeto de llevar a cabo el acto de adjudicación inicial.
La Sala observa que la acción formula no reúne las condiciones indispensables de procedencia, que le permitan a estudiar el asunto de fondo, ya que no se actuó de manera diligente y no se evidencia el perjuicio irremediable, se declara improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 7 de mayo de 2009, que a su vez confirmo parcialmente y adiciono la sentencia proferida el 9 de marzo de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura -Cundinamarca. En consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente accion de tutela.
- Segundo. Como consecuencia de esta decision procedera la liquidacion del contrato celebrado para el ajuste de disenos, suministro, integracion, instalacion, implementacion, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas electronicos de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional, en el estado en que se encuentre.
- Tercero. COMPULSAR copias de esta providencia y del proceso a la Procuraduria General de la Nacion y la Fiscalia General de la Nacion para que tengan conocimiento del caso y de ser procedente comiencen las investigaciones pertinentes.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.