T-923 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Bernardo Jose Charris Reyes·Demandado Minsiterio De La Proteccion Social Git Para La Gestion Del Pasivo Social De La Empresa Puertos De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir recursos por vía gubernativa al acto de ejecución de sentencia que ordena devolver a la administración una elevada suma de dinero
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El actor laboró en la Empresa Puertos de Colombia como trabajador oficial durante varios años, período en el cual estuvo vinculado a la Asociación Sindical.
En virtud a la anterior situación adquirió su pensión de jubilación de conformidad con la convención colectiva, prestación que fue objeto de reajuste periódico, hasta llegar a un equivalente a 19.5 SMLMV.
A partir del año 2003 el monto de la pensión fue reducido de forma unilateral por la administración, pasando de 19.5 a 17.5 SMLMV.
El Ministerio de la Protección Social mediante acto administrativo dispuso revisar nuevamente la pensión bajo el argumento de cumplir decisión judicial y le ordenó pagar una suma superior a los doscientos millones de pesos.
Se alega en la demanda que los dineros fueron recibidos de buena fe y que la orden emitida en la resolución referida es arbitraria, por cuanto el fallo acatado en ningún momento ordenó tal reintegro.
Siguiendo la jurisprudencia constitucional, la Sala consideró que al ciudadano le asisten otros medios en la vía gubernativa y judicial para controvertir el acto administrativo, que no se configuró vía de hecho alguna y que no se aportaron pruebas para evidenciar la existencia de un perjuicio irremediable.
Se confirma la decisión de segunda instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 23 de junio de 2011 por la Seccion Segunda, Subseccion B del Consejo de Estado, en el proceso de amparo adelanto por el senor Bernardo Jose Charris Reyes contra el Ministerio de la Proteccion Social- Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.
- Segundo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.