C-921 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Eduardo Manotas Solano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Administración de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas
- Autonomía
- Beneficiarios de recursos del Sistema General de Participaciones
- Competencia para administrar los recursos asignados del Sistema General de Participaciones
- Definición
- No administran los recursos asignados del Sistema General de Participaciones
- No son personas de derecho público
- Concepto
- Conformación mediante ley orgánica de ordenamiento territorial
- Reconocimiento y protección constitucional
- Inexistencia por cuanto el contenido normativo global no es idéntico
- Medidas de concreción y protección desde el punto de vista de la asignación y entrega de los recursos económicos que corresponden a los pueblos indígenas
- Aplicación para garantizar el derecho de participación de los pueblos indígenas y el derecho a la identidad étnica y cultural
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 715 de 2001 articulo 83 incisos 2 y 3.
Se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151 288 356 y 357 (acto legislativo 01 de 2001) de la carta politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud entre otros.
Distribucion y administracion de los recursos para resguardos indigenas.el actor considera transgredidos los articulos 1 13 286 y 287 numeral 3º 330 y 56 transitorio de la carta politica ya que a su juicio el legislador invadio la orbita de competencia transitoria asignada en el articulo 56 transitorio de la constitucion politica al gobierno nacional -mientras se expide la ley organica de ordenamiento territorial- para dictar las normas necesarias para el funcionamiento de los territorios indigenas y su coordinacion con las demas entidades territoriales.inexistencia de cosa juzgada en relacion con las normas acusadas.
Tratamiento y proteccion de las comunidades y grupos indigenas a partir de la constitucion de 1991.
El derecho a la asignacion de recursos para hacer efectivos sus derechos fundamentales.
Le corresponde a la ley establecer a los resguardos indigenas como beneficiarios de recursos del sistema general de participaciones siempre y cuando no se hayan constituido en entidad territorial indigena.
Los resguardos indigenas no son personas juridicas de derecho publico.
Examen de los cargos de inconstitucionalidad planteados.esta corte advierte que la ley organica de ordenamiento territorial no se ha expedido por lo que aun los territorios indigenas no se han conformado como entidades territoriales indigenas lo cual modifica la forma como se asignan los recursos provenientes del sistema general de participaciones a los resguardos indigenas como beneficiarios de los mismos.
Se trata entonces de una situacion que obedece justamente a un hecho provisional que vendra a superarse cuando se expida la referida ley organica de ordenamiento territorial que haga posible tanto la existencia como tal de las entidades territoriales indigenas como el reconocimiento de la condicion de personas juridicas de derecho publico.exequible el inciso segundo del articulo 83 de la ley 715 de 2001 en el entendido de que dentro del marco constitucional y legal en el proceso de celebracion y suscripcion del contrato se debe asegurar el respeto de los derechos a la identidad etnica y cultural y a la participacion de los resguardos; Y en caso de discrepancia sobre el uso de los recursos prevalecera la decision adoptada por las autoridades del respectivo resguardo.exequible por los cargos analizados el inciso tercero del articulo 83 de la ley 715 de 2001.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso
- segundo. del artículo 83 de la Ley 715 de 2001, en el entendido de que, dentro del marco de la Constitución y la ley, en el proceso de celebración y suscripción del contrato se debe asegurar el respeto de los derechos a la identidad étnica y cultural y a la participación de los resguardos; y, en caso de discrepancia sobre el uso de los recursos, prevalecerá la decisión adoptada por las autoridades del respectivo resguardo.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso
- tercero. del artículo 83 de la Ley 715 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.