C-934 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Paula Andrea Avila Guillen Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia
- Juzgamiento en única instancia
- Razones por las que constituye la máxima garantía del debido proceso
- Línea jurisprudencial
- Vinculación con el concepto de precedente
- Inexistencia por variación significativa del contexto jurídico dentro del cual se inscriben normas acusadas
- Prohibición de reproducir textos declarados inexequibles
- Juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia
- Reproducción
- Consagración en instrumentos internacionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulo 32 numerales 5 6 7 y 9.
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Asuntos de los que conoce la sala de casacion penal de la corte suprema de justicia.las demandantes señalan que las normas demandadas violan el principio de la doble instancia en relacion con los funcionarios publicos mencionados en dichos articulos (congresistas y otros); Al igual que el derecho de defensa el articulo 93 de la carta politica y la convencion americana sobre derechos humanos integrada al llamado bloque de constitucionalidad.inexistencia de cosa juzgada constitucional.
El juzgamiento de altos funcionarios por la sala penal de la corte suprema de justicia en la jurisprudencia de la corte constitucional.
La línea jurisprudencial ha precisado (i) el juzgamiento de altos funcionarios por la corte suprema de justicia no desconoce el debido proceso porque obedece a las previsiones establecidas por el legislador en desarrollo de lo estatuido en la propia carta; Y (ii) el legislador goza de potestad de configuración (a) para definir los cargos de los funcionarios que habrán de ser juzgados por la corte suprema de justicia; (b) para distribuir competencias entre los órganos judiciales (artículo 234 cp); (c) para establecer si los juicios penales seguidos ante la corte suprema de justicia serán de única o doble instancia dado que el principio de la doble instancia no tiene un carácter absoluto y el legislador puede definir excepciones a ese principio; Y (d) para definir los mecanismos a través de los cuales se pueden corregir eventuales errores judiciales.
El principio de la doble instancia en el derecho internacional de los derechos humanos y el sentido y alcance de los de los derechos a recurrir el fallo condenatorio ante "tribunal superior".
Constitucionalidad de los numerales 5 6 7 y 9 del artículo 32 de la ley 906 de 2004.exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los numerales 5, 6, 7, y 9 del articulo 32 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.