C-015 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Fernando Araujo Rumie Y Otros·Demandado Ley 1739 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe haber mensaje de urgencia si pretende implementar reforma en materia tributaria sin periodo definido de vigencia normativa o fiscal con solo tres debates
- Tramite en tres debates de reforma que provea ingresos para financiar apropiaciones del presupuesto y estatuya o modifique rentas fiscales con vigencia temporal indefinida
- No cumple requisitos de claridad, suficiencia y pertinencia
- Cargo formulado por los demandantes en relación con el desconocimiento del principio de legalidad adolece de suficiencia argumental y de certeza normativa q
- Cargo sobre la vulneración al principio de consecutividad e identidad flexible, no cumple con el requisito de certeza
- Proyecto de ley debió ser tramitado por las comisiones de asuntos económicos de manera conjunta
- A pesar de que en los antecedentes de la sentencia se anunció la declaratoria de inhibición de la Corte sobre los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 de 2014,
- El artículo 347 constitucional autoriza la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de los gastos que se requie
- En la parte motiva de la sentencia no se hace referencia al principio de legalidad, por lo cual resultaba innecesario incorporar en la parte de antecedentes
- Resulta impropio generalizar que las leyes de financiación no están sometidas por lo menos a un límite material, ya que es la propia Carta Polític
- Es posible que una ley de financiación esté sometida como mínimo al límite temporal que impone que la cuantía a recaudar de ingresos sea equivalen
- Decisión adoptada ha debido ser más rigurosa al examinar la aptitud de la demanda
- Precisión de definición, condiciones y efectos de la Ley de Financiamiento
- Declaración de inexequibilidad en sentencia C-726 de 2015
- Conexidad temática y teleológica con el título y finalidad de la medida
- Inhibición de la demanda de inconstitucionalidad
- Busca mediante reforma tributaria obtener ingresos para financiar déficit del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2015 y generar rentas permanentes que sean factor de sostenibilidad
- Exequibilidad de la Ley 1739 de 2014 por ajustarse a la Constitución
- Trámite legislativo de Ley 1739 de 2014
- Contextualización y naturaleza jurídica de la ley
- Reiteración de jurisprudencia
- Limitados en cuantía, finalidad y temporalidad por ley de apropiaciones
- Estimativo que se prevé recaudar durante vigencia fiscal determinada
- Facultad de comisiones de asuntos económicos de Senado y Cámara para discutir y aprobar conjuntamente en primer debate sin necesidad de mensaje de urgencia
- Ley 1739 de 2014 se ajusta a la Constitución respecto al proceso de formación
- No desconoce principio de legalidad al no advertir extralimitación del Gobierno Nacional
- No transgrede principio de consecutividad en relación con supuesta omisión a petición de votar artículo por artículo en comisiones de Senado y Cámara
- No desconoce principio de consecutividad al no realizar cuatro debates reglamentarios en la medida que todo el proyecto surtió tres debates establecidos para sesionar en forma conjunta
- No desconoce reserva de iniciativa legislativa en materia tributaria al haber iniciado segundo debate en el Senado y haber realizado primer debate de manera conjunta por comisiones de a
- Improcedencia de reformas tributarias con vigencia normativa y fiscal indefinida con solo tres debates y sin mensaje de urgencia
- Debates para su aprobación
- Efectos
- Limite a vigencia normativa o fiscal de no mediar mensaje de urgencia
- Deliberación conjunta de Senado y Cámara
- Realización de sesiones conjuntas según artículo 347 de la Constitución
- Marco de sostenibilidad fiscal y correspondencia al Plan Nacional de Desarrollo
- Debe contener totalidad de gastos que Estado pretenda realizar durante respectiva vigencia fiscal
- Debate y aprobación de manera conjunta según Ley 633 de 2000
- Expresión “para financiar el monto de los gastos contemplados” del artículo 347 superior permite concluir que si bien es el principal propósito no es el único
- Puede contemplar medidas con vocación de permanencia
- Elementos
- Gobierno contempla medidas tributarias para vigencias adicionales a las del presupuesto que se pretende complementar
- Ley de iniciativa gubernamental
- Ley ómnibus
- Defecto en trámite no involucra inexequibilidad formal de ley si no se afecta proceso de formación de voluntad democrática en las cámaras ni se desconoce contenido básico institucional
- Requisitos para la publicación
- Jurisprudencia constitucional
- Conexidad objetiva y razonable
- Libertad de configuración del legislador
- Amplia facultad legislativa en materia tributaria
- Racionalización y tecnificación del proceso legislativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Análisis flexible
- Ponderación del principio democrático
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Presentación ante comisiones de asuntos económicos de Senado y Cámara
- Excepción a la regla de cuatro debates tiene respaldo constitucional expreso y debe ser objeto de interpretación restrictiva
- Aunque es válido el trámite en solo tres debates suponen un sacrificio objetivo de principios constitucionales
- Supresión del plazo entre aprobación e iniciación del debate tiene implicaciones en los principios sustantivos del procedimiento
- Trámite legislativo expedito solo para financiar el monto de gastos contemplados
- Aprobación conjunta ante comisiones de asuntos económicos
- Implementación de medidas que promuevan sostenibilidad fiscal y garanticen finanzas públicas sanas
- Relación temática y sistemática con el propósito de la Ley 1739 de 2014
- No desconoce el objetivo de la Ley 1739 de 2014
- Relación temática y sistemática con el propósito de la Ley 1739 de 2014
- Devolución asuntos nuevos no tratados para que sean aprobados o discutidos por comisión y/o plenaria que estudió el proyecto con anterioridad
- En cuanto al trámite procedimental, es necesario diferenciar dos momentos, uno es la lectura y análisis del proyecto y otro distinto son las votaciones
- Variaciones introducidas durante trámite legislativo no deben devolverse a primer debate para surtir todo el proceso
- Creación de nuevas rentas o modificación de existentes para financiar gastos cuando ingresos autorizados no sean suficientes para atender los proyectados
- Garantía de autonomía territorial cuando se asegura participación de Cámara de Representantes al inicio del procedimiento legislativo
- Trámite en la Cámara de Representantes
- Excepción del trámite ante Cámara de Representantes cuando han sesionado las comisiones de forma conjunta en virtud de un mensaje de urgencia
- No existe prohibición o impedimento para debate y aprobación en segundo debate por plenaria del Senado
- Condiciones a observaciones o propuestas planteadas en trámite de proyecto de ley
- Sesión conjunta de comisiones de Senado y Cámara
- No aplicación de la regla da lugar a vicio de trámite insubsanable
- Principio de razonabilidad
- Control político
- Excepciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco constitucional y legal
- Deben corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y aprobarse en un marco de sostenibilidad fiscal
- No contiene autorización sino estimación o cálculo anual a diferencia de la ley de apropiaciones que si la contiene
- Ley 1739 de 2014 es ley de financiamiento y no reforma tributaria
- Contiene presupuesto de rentas y ley de apropiaciones
- No contraría la Constitución, que ley de financiamiento contemple medidas no relacionadas con la vigencia fiscal que se persigue financiar sino que se destaquen por tener vocación de permanencia
- Ley de financiamiento
- Proyecto de ley de financiamiento cuando ingresos no sean suficientes para atender gastos previstos
- Inclusión de tributos para vigencias posteriores no constituye vicio que haga inconstitucional ley que los contempla
- Facultad para presentar proyecto de ley de financiamiento se halla limitada en el tiempo y en la cantidad a recaudar
- Límite temporal y material
- Supeditado a principios y directrices de la Constitución y Ley Orgánica
- Línea jurisprudencial
- Obligaciones de células legislativas
- Reiteración de jurisprudencia
- Comprensión armónica con el principio de identidad flexible
- Exigencias
- Se predica de asuntos o temas regulados en la ley que contiene los artículos que deben surtir los debates correspondientes
- Mecanismo de democracia representativa
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Término de caducidad
- Requisitos mínimos
- Excepciones a la regla general al autorizar sesiones conjuntas de cámara y senado
- Permite que proyecto de presupuesto se presente desbalanceado
- Potestad sancionadora del Estado
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Determinación debe atender a su contenido sustantivo y repercusiones sobre el alcance de las obligaciones y no al título del proyecto
- Permanencia de tributos creados transitoriamente
- Jurisprudencia constitucional
- Potestad para determinar el carácter temporal o permanente de cada tributo
- Debates en Cámaras
- Inconstitucionalidad por tener características simultáneas respecto de la aprobación, mensaje de urgencia y vigencia indefinida
- Principio de universalidad
- Principio de legalidad financiera
- Discusión y evaluación en sesión plenaria de Senado y Cámara
- Medidas tributarias adoptadas no solamente para el año 2015 sino para todo el cuatrienio, dada la necesidad de financiar el Plan Nacional de Desarrollo
- Herramienta fundamental para la ejecución de la política económica del Estado
- Potestad de cambio no es absoluta
- Evolución
- Autonomía del ponente en trámite de proyecto de ley para decidir si incluye o no totalidad de intervenciones
- No existe vulneración debido a la discrecionalidad de cámaras legislativas para incluir y acoger propuestas, opiniones u observaciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Recaudo de rentas y recursos de capital de manera permanente
- Primer debate de forma conjunta por Comisiones de Asuntos Económicos
- Conexidad temática y teleológica con el propósito de la Ley 1739 de 2014
- Inescindible unidad conceptual con el núcleo temático de la Ley 1739 de 2014
- No desconoce el principio de unidad de materia
- No desconoce el principio de unidad de materia
- Trámite en la Cámara de Representantes
- Autorización a comisiones de asuntos económicos de Senado y Cámara para deliberar conjuntamente en primer debate
- Deliberación conjunta de Comisiones de Asuntos Económicos en primer debate
- Reunión en un solo cuerpo
- Autonomía e independencia de cada cámara
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1739 de 2014, por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideraron que el legislador, al expedir la Ley 1739, incurrió en vicios formales durante el trámite legislativo, al desconocer los artículos 1, 2, 157, 158 y 163 de la Carta.
Igualmente adujeron que, al tramitar y expedir la precitada ley se incurrieron en vicios de fondo, al no observar el contenido de los artículos 6, 154 y 347 de la Constitución.
En relación con los cargos relacionados con el trámite de la Ley concluyó la Sala Plena de la Corporación, que la actuación del legislador se ajustó a los lineamientos de la Carta Política y que las acusaciones planteadas por los actores no estaban llamadas a prosperar.
Respecto al cargo por violación al principio de legalidad consideró, que no había sido desconocido por los miembros del Gobierno encargados de radicar el proyecto de ley, toda vez que su actuación estuvo enmarcada en lo dispuesto en el artículo 347 Superior y, frente al cargo por violación al precitado artículo precisó, que el hecho de que la Ley acusada contenga tributos que rijan en vigencias posteriores a la aprobada para el Presupuesto General de la Nación, no contraía los mandatos de la Carta.
EXEQUIBLE, únicamente por los cargos estudiados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1739 de 2014 "Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasion y se dictan otras disposiciones" unicamente por los cargos estudiados en la presente oportunidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.