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C-015/16
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-015/1627 de enero de 2016

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia: Reforma Al Estatuto Tributario. Vicios De Trámite, Iniciativa Legislativa, Consecutividad Y Otros.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-015 16DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-El artículo 347 constitucional autoriza la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de los gastos que se requieran cumplir en la vigencia fiscal respectiva, como mecanismo legal para superar cualquier desbalance fiscal del Presupuesto General de la Nación (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-Proyecto de ley debió ser tramitado por las comisiones de asuntos económicos de manera conjunta (Aclaración de voto)PROYECTO DE LEY-En cuanto al trámite procedimental, es necesario diferenciar dos momentos, uno es la lectura y análisis del proyecto y otro distinto son las votaciones (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-Cargo formulado por los demandantes en relación con el desconocimiento del principio de legalidad adolece de suficiencia argumental y de certeza normativa que impide un pronunciamiento de fondo (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-En la parte motiva de la sentencia no se hace referencia al principio de legalidad, por lo cual resultaba innecesario incorporar en la parte de antecedentes, el acápite que desarrollo lo referente a este principio (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-Cargo sobre la vulneración al principio de consecutividad e identidad flexible, no cumple con el requisito de certeza (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-A pesar de que en los antecedentes de la sentencia se anunció la declaratoria de inhibición de la Corte sobre los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 de 2014, la misma, no se vio reflejada en la parte resolutiva de la sentencia (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-10691. Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1739 de 2014, "Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”Magistrada Ponente:JORGE IGNACIO PRLTELT CHALJUBSucintamente quería dejar esbozado que como fundamento adicional de la decisión de mayoría, que declaró la exequibilidad de la norma acusada, la cual comparto, bien podría tenerse en cuenta lo expresado por el Ministerio Público en su concepto en el sentido de que:El artículo 347 constitucional autoriza la creación de nuevas rentas o la modificación de las existes para financiar el monto de los gastos que se requieran cubrir en la vigencia fiscal respectiva, como mecanismo legal para superar cualquier desbalance fiscal del Presupuesto General de la Nación y que por esta misma motivación el proyecto de ley debió ser tramitado por las comisiones de asuntos económicos de manera conjunta.En cuanto al trámite procedimental, es necesario diferenciar dos momentos, uno es la lectura y análisis del proyecto y otro distinto son las votaciones; por lo cual, el artículo 158 de la Ley 5 de 1992, no establece en su textura que las votaciones se deban realizar artículo por artículo, sino que, en los debates de las comisiones, se debe dar lectura y discusión artículo por artículo.Por el solo hecho de que en estas normas no se haga referencia específica al gasto del presupuesto 2015 que se pretende suplir, no puede concluirse que éstas no tengan como finalidad contrarrestar el déficit presupuestal existente.Adicionalmente, considero necesario manifestar que, en mi criterio, en tratándose del principio de legalidad: El cargo formulado por los demandantes adolece de falta de suficiencia argumental y de certeza normativa que impide un pronunciamiento de fondo acerca del presunto desconocimiento del principio de legalidad, por cuanto, los demandantes solo se limitaron a exponer razonamientos abstractos, sin precisar los términos de la comparación entre el contenido de la Ley 1739 de 2014 y la presunta violación del deber de los servidores públicos por infringir la Constitución y la ley y o por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, y tampoco explicaron, de manera expresa y clara, el concepto de la violación de la norma mencionada.En la parte motiva de la sentencia no se hace relación al respecto, por lo cual, a mi juicio, resultaba innecesario incorporar en la parte de los antecedentes de la sentencia, el acápite que desarrolla lo referente al principio de legalidad.Así mismo, el cargo sobre la vulneración al principio de consecutividad e identidad flexible, no cumple con el requisito de certeza, el cual, por este aspecto, esto es, por no incorporar el énfasis argumentativo requerido, no muestra que el contenido de la norma demandada carece de conexidad con el texto aprobado en primer debate, por lo tanto, adolece de una precaria estructuración que justifica que esta causa no desembocara en un pronunciamiento de mérito.Sobre estos principios, claramente no se explicitó la vulneración de las normas constitucionales que regulan el procedimiento legislativo, porque en el trámite de la Ley 1739 de 2014, se surtieron todos los debates, y de conformidad con el artículo 160, constitucional, cada Cámara está palmariamente facultada para incluir modificaciones y adiciones al proyecto de ley inicialmente presentado, lo cual, responde al criterio de flexibilización del trámite legislativo introducido por la Constitución de 1991.Adicional a lo expuesto los accionantes no tuvieron en cuenta que los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 de 2014, ya fueron declarados inexequibles por esta Corporación, mediante la sentencia C- 726 de 2015, sin embargo, a pesar de que en los antecedentes de la sentencia se anunció, como es lógico, la declaratoria de inhibición de la Corte sobre este aspecto especifico, la misma, no se reflejó en la parte resolutiva de la sentencia.Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado