C-590 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Soraya Gutierrez Arguello Y Otros·Demandado Ley 1922 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Objetivos
- Competencia
- Trámite legislativo de reglas de procedimiento
- Debates en comisiones y plenarias
- Exigencias que impone en trámite legislativo
- Configuración real de la elusión del debate
- Mensaje de urgencia del Presidente de la República
- Consulta previa cuando incluya medidas que afecten directamente a las comunidades étnicas
- Cambio de contenido y adición de artículos
- Aprobación en primer debate de texto diferente al sujeto a consideración y aprobación en segundo debate sin que exista fundamentación para la modificación, adición o supresión
- Discusión y aprobación en primer debate
- Informe de ponencia
- Trámite legislativo vulneró los principios de consecutividad e identidad
- Introducción de modificaciones, adiciones y supresiones por Plenarias o Comisiones de las Cámaras Legislativas
- Cumplimiento exige debate legislativo y la aprobación de una iniciativa
- Importancia del debate parlamentario en trámite legislativo
- Obligación de las comisiones y plenarias de estudiar y debatir los temas puestos a su consideración
- Adición de contenido temático de proyecto con relación de conexidad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Aprobación
- Debate y votación
- Distinción y relación
- Criterios materiales para determinar la inclusión de un tema nuevo en trámite legislativo
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la JEP.
Los demandantes presentaron tres cargos: 1º.
Vulneración del principio de consecutividad e identidad flexible. 2º.
Violación del derecho fundamental al debido proceso y del principio de legalidad y, 3º.
Trasgresión del principio de igualdad de armas.
El examen de la Corte se circunscribió al cargo relativo al desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible en el trámite legislativo del artículo 7º de la Ley 1922 de 2018.
Revisado el curso que surtió en el Congreso de la República el proyecto de ley que se convirtió en la precitada ley, la Sala pudo establecer que el artículo que se impugna no estaba previsto en el proyecto radicado, ni como disposición normativa ni como tema general.
Tampoco, se encontró referencia especial o específica a esta materia en las ponencias para primer debate de las comisiones primeras conjuntas, ya que el proyecto de ley se tramitó con mensaje de urgencia.
El desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible en el trámite del artículo que establecía la intervención del Ministerio de Defensa en los procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz, condujo a la Corporación a declarar INEXEQUBLE el articulo demandando.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1922/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 7o de la Ley 1922 de 2018.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.