C-487 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Hugo Alvarez Rosales·Demandado Ley 1+917 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios para determinar qué constituye un asunto nuevo
- Integración para evitar que el fallo sea inocuo
- Causales de procedencia de integración oficiosa
- Término de caducidad
- Alcance
- Proposiciones modificatorias aditivas o supresiones deben ser objeto de discusión, debate y votación
- Contenido normativo
- Improcedencia
- Reglas jurisprudenciales
- Alcance
- Subreglas jurisprudenciales que determinan la existencia o no de relación temática
- Jurisprudencia constitucional
- Introducción de modificaciones, adiciones y supresiones por Plenarias o Comisiones de las Cámaras Legislativas
- Vulneración produce inexequibilidad
- Modalidades formal y material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones.
El actor formuló dos cargos de inexequibilidad.
En primer lugar sostuvo que la norma, la cual altera la destinación de los recursos parafiscales del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC- para sufragar el sistema de residencias médicas, fue introducida en el articulado del proyecto de ley solamente hasta el cuarto debate en la plenaria del Senado de la República.
Por lo tanto, denunció que el trámite del enunciado legislativo mencionado había vulnerado los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en el artículo 157 Superior.
Segundo, afirmó que la disposición censurada quebranta el artículo 154 numeral 4 Constitucional, debido a que no inició su discusión y votación en la Cámara de Representantes, a pesar de que se trataba de un tema de carácter tributario que modifica la destinación de los excedentes de recursos parafiscales.
La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de la disposición cuestionada por incurrir en un vicio insubsanable al desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible, al no haber sido discutido en los tres primeros debates legislativos sino solo en el cuarto debate en la plenaria del Senado, lo cual contraría el artículo 157 Superior.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1917/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR INEXEQUIBLE el numeral 3o del articulo 8 de la Ley 1917 de 2018.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.