SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO (e)RICHARD S. RAMÍREZ GRISALESA LA SENTENCIA C-487/20PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD Y DE IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No vulneración (Salvamento de voto) DEBATE PARLAMENTARIO-Alcance (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-13392) Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 3º del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018.Con sumo respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, suscribo el presente salvamento de voto en relación con la sentencia de la referencia. A mi juicio, la Sala debió declarar la constitucionalidad de la norma demandada, por las siguientes razones:El principio de identidad flexible ampara la modificación legislativa introducida con la norma demandada. La disposición demandada se refiere a un asunto que fue tratado en los cuatro debates de la Ley 1917 de 2018, a saber, las fuentes de financiación para el pago de las residencias médicas. Esto, por cuanto la financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas hace parte del objeto mismo de la Ley 1917 de 2018, de acuerdo con lo señalado en su título y en su artículo 1, razón por la cual el debate legislativo giró en torno a la valoración de las fuentes de financiación de dicho sistema. En estos términos, la disposición demandada es constitucional, pues su introducción no constituyó un tema nuevo en la deliberación legislativa, y, por el contrario, el análisis sobre las fuentes de financiación se debatió durante todo el trámite del proyecto. Asumir lo contrario, esto es, que todas las eventuales fuentes de financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas estuviesen incluidas desde inicio del trámite legislativo, no supera un estándar de razonabilidad.La disposición demandada no contó con autonomía normativa propia. La Corte Constitucional ha indicado que para que una norma que se introduce durante el debate legislativo respete el principio de identidad flexible no es suficiente que pueda inferirse cualquier tipo relación con el proyecto de ley; esta debe versar sobre un tema que haga parte de la caracterización del proyecto; es decir, no debe contar con autonomía normativa propia. En este orden de ideas, la disposición demandada respetó el principio de identidad flexible, pues al tratarse de una adición directamente relacionada con aspectos necesarios para hacer operativa la ley futura, como lo era el de la definición de una de las fuentes de financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, la disposición demandada no contó con autonomía normativa propia.El estándar de deliberación democrática para el trámite legislativo fijado en la sentencia limita desproporcionadamente la competencia del poder legislativo. La decisión de la que me aparto fija un estándar de deliberación democrática para el desarrollo del debate legislativo que resulta problemático. En efecto, al concluir que existió insuficiente deliberación democrática para introducir la disposición, la Sala Plena pierde de vista que los congresistas contaban con la información necesaria y suficiente para aprobar la referida norma, no solo para su introducción en el cuarto debate, sino en la aprobación de los informes de conciliación por las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. En tal sentido, resulta manifiestamente irrazonable exigir un estándar de deliberación que no solo excede el procedimiento establecido en la Constitución y la Ley –que permite realizar adiciones y modificaciones a los proyectos–, sino que también coarta el debate democrático y limita las posibilidades del legislador en el contexto específico del proceso deliberativo.Fecha ut supra, RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES Magistrado (e)
Salvamento de voto
MagistradoRichard Steve Ramírez Grisales
Tema de la sentencia: Especializaciones Médicas. Financiación Del Sistema De Residencias Médicas Con Excedentes Del Fondo De Solidaridad De Fomento Al Empleo Y Protección Al Cesante, Fosfec, Descontando El Pasivo De Las Cajas De Compensación Que Administren Programas De Salud.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado