SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-487/20PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD Y DE IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No vulneración (Salvamento de voto) Referencia: Expediente D-13392 Con el debido respeto me he apartado de la decisión mayoritaria en el asunto de la referencia, en la cual se sostiene:“(…) la introducción en el cuarto debate del trámite parlamentario implica la vulneración del principio de consecutividad e identidad flexible, especialmente agravado, pues resulta palmario que la modificación no produjo una nueva deliberación, y de hecho la introducción del numeral 3° del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, se realizó sin la conciencia de que la nueva norma implicaba alteraciones de los excedentes de un Fondo de Solidaridad para personas cesantes”.Lo anterior, con fundamento en que, “La disposición acusada fue introducida solo pasado el tercer debate, dentro del informe de ponencia para el cuarto en plenaria del Senado. En el mismo sentido, las gacetas del Congreso de la República evidencian que la alteración del sistema no tuvo en cuenta que el nuevo rubro introducido implicaba la afectación de los excedentes del Fosfec”. Al respecto, considero que, con base en el principio de identidad flexible, carece de fundamento sostener que en el trámite del proyecto de ley se desconoció el artículo 157 superior en tanto el tema de las fuentes de financiación para el pago de las residencias médicas estuvo planteado desde el proyecto inicial sometido a primer debate, tanto así que, en su propio título, se señala que su objeto, entre otros temas, es el de regular el mecanismo de financiación. La decisión mayoritaria desconoce, en este sentido, que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución, establece expresamente que durante el segundo debate “cada cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias”, siempre que guardan unidad de materia con los temas objeto de regulación en la ley de que se trate.En consecuencia, no se vulneró el principio de consecutividad en tanto no se trató de un tema nuevo sometido a deliberación. Lo anterior, insisto, porque la discusión durante los dos debates en cada cámara giró, precisamente, en torno a la financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas y sus distintas fuentes. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo
Tema de la sentencia: Especializaciones Médicas. Financiación Del Sistema De Residencias Médicas Con Excedentes Del Fondo De Solidaridad De Fomento Al Empleo Y Protección Al Cesante, Fosfec, Descontando El Pasivo De Las Cajas De Compensación Que Administren Programas De Salud.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado