C-712 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Clara Maria Plazas Moreno·Demandado Ley 1430 De 2010, Articulo 54 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Radicación en Senado de la República no tiene la entidad de desvirtuar la regla del artículo 154 de la Constitución Política
- Condiciones
- Siempre es relativa, por circunscribirse a los cargos que analiza la Corte Constitucional en cada caso
- Sujetos pasivos de los impuestos territoriales
- Norma acusada pertenece a un solo cuerpo normativo sin que deba dársele un tratamiento legislativo separado
- Restricción de los efectos en la parte motiva tiene que surgir más allá de toda duda
- Término de caducidad
- Alcance
- Concepto
- No puede colegirse de una sola frase tomada fuera de contexto, ni de expresiones que sólo pretendan acentuar la forma gradual como la Corte va analizando la constitucionalidad de una disposición a lo largo del texto d
- Concepto
- No es necesario establecer clasificaciones que pueden resultar confusas y que diferencian entre cosa juzgada relativa implícita o explícita
- Entendimiento erróneo del concepto de precedente
- Control de constitucionalidad parcial que permite la interposición de nuevas demandas por cargos distintos
- Inexistencia de cosa juzgada por cargo de inicio de trámite en Cámara de Representantes
- Limitación del alcance de la decisión al cargo formulado en la sentencia
- Excepciones a la regla de inicio de trámite en Cámara de Representantes
- Contenido normativo
- Circunstancias de flexibilización del procedimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010, por medio de la cual se dictan normas tributarias y para la competitividad.
El aparte demandado es el siguiente: “En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión”.
A juicio de la demandante, el aparte normativo tiene en su contenido materia tributaria, por lo que su trámite debió iniciar en la Cámara de Representantes y no en el Senado, por lo que se genera un vicio procedimental que debe ser estudiado por la Corte Constitucional, en cuanto se vulnera el inciso 4 del artículo 154 de la Carta Política.
La Sala determinó la inexistencia de cosa juzgada constitucional sobre el cargo planteado y recordó que, no obstante el carácter imperativo de la regla del inciso cuarto del artículo 154 de la Carta, la jurisprudencia ha precisado que puede ser flexibilizado en casos excepcionales y como consecuencia de la excepción a la regla de presentación de los proyectos de ley relativos a tributos en la Cámara de Representantes, cuando se formula mensaje de urgencia por el Gobierno Nacional.
Estudió asimismo la facultad de las plenarias de las cámaras para introducir modificaciones a los proyectos de ley y decidió declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo acusado, por el cargo analizado. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 54 de la Ley 1430 de 2010, por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.