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C-712/12
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-712/1212 de septiembre de 2012

Aclaración de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Tema de la sentencia: Establecimiento De Sujetos Pasivos Del Impuesto Predial Y De La Contribucion Por Valorizacion

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-712 12COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Siempre es relativa, por circunscribirse a los cargos que analiza la Corte Constitucional en cada caso (Aclaración de voto) COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL RELATIVA-No es necesario establecer clasificaciones que pueden resultar confusas y que diferencian entre cosa juzgada relativa implícita o explícita (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-8933Demanda de inconstitucionalidad: contra el artículo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010 “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt ChaljubSi bien comparto la decisión tomada por la mayoría consistente en declarar exequible el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, me permito discernir en relación con las consideraciones de la ponencia respecto de la línea jurisprudencial en materia de cosa juzgada constitucional. En primer lugar, considero que el fenómeno de la cosa juzgada siempre es relativo, por circunscribirse a los cargos que analiza la Corte en cada caso. Así, no es necesario establecer clasificaciones que pueden resultar confusas y que diferencian entre cosa jugada relativa implícita o explícita. Al margen de lo anterior, habría bastado, en esta ocasión, señalar que no operaba el fenómeno de la cosa juzgada relativa con respecto de la sentencia C-822 de 2011, porque los cargos analizados en la misma no coincidían con los propuestos en la presente demanda. En efecto, si bien se referían a la misma norma, en el primer caso, se alegaba la vulneración del principio de consecutividad, unidad de materia, identidad flexible y en el trámite de conciliación, mientras que en el segundo, el demandante consideró violado el inciso 4º del artículo 154 Superior, ya que, de acuerdo con su argumentación, el trámite legislativo inició en el Senado cuando debía comenzar en la Cámara de Representantes. Es claro entonces, que no se produce el fenómeno de la cosa juzgada relativa, y que no era necesario plantear las diferentes clasificaciones, para llegar a esa conclusión. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado