Sentencia de Tutela22 de febrero de 2001
T-212 de 2001
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Raul Gaitan Cendales Y Otra Vs. Fiscalia General De La Nacion
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Garantia Del Principio "non Bis In Idem". Cosa Juzgada. Extincion Del Dominio Y Lavado De Activos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Procedencia de tutela
Acción De Extincion De Dominio
- Autonomía
Debido Proceso
- Vulneración por continuación proceso de extinción de dominio una vez precluido proceso penal
Extincion De Dominio
- Definición
6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, el 12 de septiembre de 2000 y, en su lugar, confirmar el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de agosto de 2000, por medio del cual se otorgó la tutela judicial del derecho fundamental al debido proceso a los actores Raúl y Martha Cecilia Gaitán Cendales.
- Segundo. Remitir copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, si lo considera del caso, investigue la responsabilidad que le corresponde a los funcionarios que incurrieron en las conductas irregulares que originaron este proceso de amparo.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
C-392/00Competencia De Sala Penal De Tribunal Superior O Tribunal Superior Nacional. Inconstitucionalidad De Ejercicio En Todo El Territorio NacionalC-539/97Ley 333/96. Extincion De Dominio Sobre Bienes Adquiridos En Forma IlicitaC-488/97Ley 333/96. Art. 33 Inc. 2 Y 3 Extincion De Dominio Sobre Bienes Adquiridos En Forma Ilicita. Vigencia De La Ley. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1997/C-374-97.Rtf> C-374/97</A>.C-409/97Ley 333/96. Extincion De Dominio Sobre Bienes Adquiridos En Forma Ilicita. Exequible E Inexequible.C-374/97Ley 333/96. Extincion De Dominio Sobre Bienes Adquiridos En Forma Ilicita. Exequibles E Inexequibles. Ver Auto 036/97.
Citada por14
SU.394/16Prolongacion Excesiva Del Tramite De Un Proceso De Extincion De Dominio. Procedencia De La Accion De Tutela Por Cuando No Se Observo Plazo Razonable.A. 057/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-390/05 Por Haberse Incurrido En La Sentencia En Tres Graves Errores De Interpretacion Y Aplicacion De La Jurisprudencia Sobre Derechos Fundamentales A La Personalidad Juridica Y El Derecho De Los Niños A Tener Una Familia. Para Que Una Solicitud De Nulidad Pueda Prosperar, Requiere El Presupuesto De Oportunidad Para Inpetrarla, Esto Es Dentro Del Termino De Ejecutoria De La Sentencia. Causales De Nulidad Invocadas. NegadaA. 198/05Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-642/05. Tres Motivos Formula El Peticionario Para Solicitar La Nulidad De La Sentencia, A Saber: La Modificación De La Jurisprudencia Sobre El Principio De Favorabilidad En Materia Penal, La De Proferir La Sentencia Se Ignoro La Actividad Que Cumple En Ejercicio De La Funcion Consagrada En El Articulo 241.9 Y En La Misma Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Y Que En Ella Se Aporto (Sic) De La Jurisprudencia Vertida. La Sala Segunda De Revisión No Incurrio En Desconocimiento Alguno Del Principio De Favorabilidad Penal. No Es Cierto Que La Corte Constitucional Hubiere Incurrido En Causal De Nulidad Por Omisión De Su Tarea De Unificación De La Jurisprudencia Y Tampoco En Relación Con La Argumentacion Expuesta Le Asiste Razon A La Invocación De La Causal Aludida Para Que Se Decrete La Nulidad De La Sentencia Que Por El Actor Se Combate. DenegadaA. 165/05Nulidad De La Sentencia T-557/05. Analizadas Las Causales De Nulidad Invocadas Por La Sociedad Actora Se Encuentra Por La Corte Que Ninguna De Ellas Esta Llamada A Prosperar, Pues La Interpretacion De La Corte Suprema De Justicia Sobre El Particular No Riñe De Manera Clara Y Contundente Con El Ordenamiento Jurídico, Sino Que Ofrece Una Interpretación Razonable Sobre Las Normas En Cuention Y Se Cumple La Finalidad De Llevar Al Juzgador La Convicción Sobre La Existencia Y Autenticidad De La Sentencia Extranjera Para La Cual Se Solicito La Concesión Del Exequátur. NegadaA. 183/04Incidente De Nulidad De La Sentencia T-1004/04. DenegadaA. 182/04Incidente De Nulidad De La Sentencia T-876/04. Denegada
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.