SU- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Antonio Nel Zuñiga Caballero·Demandado Fiscalia Segunda Delegada Ante El Tribunal Superior De Bogota Para La Extincion Del Derecho De Dominio Y Contra El Lavado De Activos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por no acreditarse el requisito de subsidiariedad
- Decisiones deben ser en plazo razonable
- Regulación legal
- Se debió declarar la procedencia por no existir en principio mecanismos de defensa dentro del proceso de extinción de dominio que protegieran los derechos invocados y por existir para el actor un perjuicio i
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a Fiscalía Especializada llevar a cabo en un plazo razonable lo que resta de tramitación en proceso extintivo
- Se exhorta a las autoridades para que diseñen y ejecuten un plan de acción que permita evacuar con observancia del principio de celeridad los procesos de extinción de dominio
- Vulneración por no observarse la regla constitucional de plazo razonable en el trámite de un proceso de extinción de dominio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Fiscalía demandada la lesión de derechos fundamentales, con ocasión del contenido de una decisión que ordenó continuar con un proceso de extinción de dominio en contra del actor.
Se aduce que dicha disposición incurrió en varios defectos y desconoció el precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia T-212/01.
Igualmente se censura, la omisión de la entidad de concluir la etapa de investigación, pues ésta ha tenido una duración de más de 10 años.
A juicio del actor, la decisión perpetúa una investigación antijurídica contra su patrimonio, lo cual afecta su labor como ingeniero civil y su supervivencia, toda vez que cuenta con cerca de 70 años y sus ingresos y cotizaciones pensionales dependen de la comercialización de los bienes que, por demás, ya fueron objeto de análisis sobre su licitud en procesos penales previos.
Se aborda temática relacionada con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y las omisiones de las autoridades judiciales, se hace un recuento de la regulación procedimental del proceso de extinción de dominio en el marco de la Ley 793 de 2002 y, se identifican las reglas jurisprudenciales sobre el plazo razonable como elemento del derecho fundamental al debido proceso.
La Sala Plena concluye que cuando se prolonga excesivamente el trámite de un proceso de extinción de dominio procede el amparo constitucional.
En consecuencia, CONCEDE el amparo solicitado, únicamente en torno a la protección del debido proceso en un plazo razonable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada mediante auto del 6 de octubre de 2014.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 7 de marzo de 2014, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER unicamente la proteccion constitucional al senor Antonio Nel Zuniga Caballero de su derecho a un debido proceso en un plazo razonable. En lo demas, CONFIRMAR la providencia objeto de revision.
- Tercero. ORDENAR a la Fiscalia 31 Especializada de la Direccion de Fiscalia Nacional Especializada de Extincion del Derecho de Dominio o a aquella que fuere asignado el expediente 845 E.D. que de estricta aplicacion a los plazos establecidos en el articulo 13 de la Ley 793 de 2002 en lo que resta de tramitacion del proceso extintivo que se lleva a cabo sobre los bienes del senor Antonio Nel Zuniga Caballero.
- Cuarto. Para efectos del computo de los terminos una vez sea notificada esta sentencia, en un plazo no superior a treinta (30) dias se dara por clausurado el termino probatorio, debiendose correr traslado para alegar de conclusion por el plazo comun de cinco dias, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del articulo 13 de la Ley 793 de 2002, sin que en adelante puedan inobservarse los plazos previstos en dicha normativa.
- Quinto. INSTAR a la Unidad Nacional Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito para la Extincion del Derecho de Dominio de la Fiscalia General de la Nacion para que de estricta aplicacion a los plazos previstos en la Ley 793 de 2002, de llegar a conocer en segunda instancia de las decisiones que se emitan dentro el expediente 845 E.D., dandole prioridad a la solucion de este caso.
- Sexto. INSTAR al Juez del Circuito Especializado de Extincion de Dominio de Bogota y a la Sala de Extincion de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que conozcan del proceso 845 E.D, para que adopten las decisiones que correspondan, dentro de los terminos que otorga la Ley 793 de 2002, una vez les sea remitido el correspondiente expediente por la Fiscalia General de la Nacion. Para el efecto, el Consejo Superior de la Judicatura debera brindar el apoyo administrativo que se requiera para cumplir esta orden.
- Septimo. La verificacion del cumplimiento de lo aqui ordenado correspondera a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, para tal fin dentro de los cinco (5) primeros dias del mes respectivo, contados a partir de la notificacion de esta providencia y hasta que quede ejecutoriada la sentencia correspondiente dentro del proceso 845 E.D, la autoridad judicial que tenga a cargo el expediente remitira un informe trimestral detallado a dicha Corporacion, que demuestre la observancia de los plazos de la Ley 793 de 2002. El agente del Ministerio Publico que intervine en dicho proceso 845 E.D. reportara a la Sala de Casacion Penal todo incumplimiento a los plazos legales.
- Octavo. EXHORTAR a la Fiscalia General de la Nacion, a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga su veces para que definan, en el ambito de sus competencias, un plan de accion que permita evacuar en el menor tiempo posible los procesos de extincion de dominio a los que cuales debe aplicarse la Ley 793 de 2002, por mandato de la transicion ordenada en el articulo 217 del Codigo de Extincion de Dominio, de manera que personas que se encuentren en situacion similar a la del senor Zuniga Caballero les sea garantizado su derecho a un proceso de extincion de dominio dentro de un plazo razonable.
- Noveno. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.