Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de marzo de 2000Sala Plena

C-329 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Ernesto Rey Cantor

Tema · dato duro
Estatuto De Telecomunicaciones. Extensión De Responsabilidad Al Titular De Concesión, Permiso O Autorización Del Servicio O Actividad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo En Materia De Telecomunicaciones
  • Decomiso preventivo y temporal y determinación de responsabilidad del operador
Decomiso
  • Distinción entre temporal y permanente
Estatuto De Telecomunicaciones
  • Imposición de sanciones por violación de reglamentos
  • Materia puede ser objeto de ley ordinaria
  • Extensión de responsabilidad
  • Imposición de sanciones deben interpretarse de manera unitaria e integral
  • Infracciones específicas
  • Infracciones y sanciones
Espectro Electromagnetico
  • Organización y funcionamiento deben hacer efectivo ejercicio de derechos de libertad
  • Condición respecto de acceso
  • Condiciones para acceso deben ser las estrictamente necesarias y proporcionales
  • Operador sujeto a reglas
Libertad De Expresion, Informacion Y Prensa
  • Carácter preferente no implica que sean absolutos
Libertad De Fundar Medios Masivos De Comunicacion
  • Ejercicio no requiere expedición de autorización o permiso del Estado
  • Alcance
Libertad De Informar Y Recibir Informacion Veraz E Imparcial
  • Ejercicio no requiere expedición de autorización del Estado
Principio De Responsabilidad Del Acto
  • Alcance
  • Error in vigilando y error in eligendo
  • Extensión al titular de concesión, permiso o actividad
Red De Telecomunicaciones
  • Suspensión y decomiso de equipos por operancia sin autorización previa que se considera clandestina
Servicio De Telecomunicaciones
  • Regulaciones del legislador deben respetar límites
  • Imposición de sanciones por Ministerio
Via Reglamentaria
  • Creación de sanciones
Facultades Extraordinarias
  • Inexistencia de exceso sobre organización de telecomunicaciones y régimen de concesión y autorización de servicios
  • Límites temporales y materiales
Ley
  • No puede definir un arresto como sanción administrativa
Libertad De Expresar Y Difundir Pensamientos Y Opiniones
  • Ejercicio no requiere expedición de autorización o permiso del Estado
Libertad De Expresion, Informacion Y De Fundar Medios Masivos De Comunicacion
  • Relación
  • Relación con medios físicos y técnicos para efectividad
Medios De Comunicación
  • Concepto que se encuentra entre dos derechos
Ministerio De Comunicaciones
  • Inspección y vigilancia sobre redes y servicios
  • Suspensión y decomiso de equipos por operancia de red sin autorización previa
Legislacion Especifica Penal
  • Inconstitucionalidad de administrativización del derecho penal
Reserva Judicial En Libertad Personal
  • No atribución a autoridad administrativa decreto de sanciones privativas de libertad
Reserva Judicial
  • No hace parte sanciones por operación clandestina de redes y servicios de telecomunicaciones
Sancion Administrativa
  • Suspensión de la red o servicios de telecomunicaciones clandestinos y decomiso de equipos
26 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dec. 1900/90.

Arts. 49 a 57.

Infracciones y sanciones en materia de comunicaciones.

Exequibles e inexequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1900/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 49Decreto 1900/90EXEQUIBLE
Art. 50Decreto 1900/90EXEQUIBLE
Art. 51Decreto 1900/90EXEQUIBLE
Art. 52Decreto 1900/90EXEQUIBLE
Art. 53Decreto 1900/90EXEQUIBLE
Art. 54Decreto 1900/90EXEQUIBLE
Art. 55Decreto 1900/90EXEQUIBLE
Art. 56Decreto 1900/90EXEQUIBLE
Art. 57Decreto 1900/90EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los arts. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 57 del decreto 1900/90, en cuanto no hubo exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias de que da cuenta la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. En relación con el art. 56 del decreto 1900/90, ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia No. 61 del 25 de abril de 1991 de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se decidió que no hubo exceso en el ejercicio de las referidas facultades extraordinarias.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLES los arts. 50, salvo la expresión "clandestino", declarada exequible según sentencia C-189/94, 53, 54, 55, 56 y 57 del decreto 1900/90.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, además, las siguientes normas del referido decreto 1900/90:
  5. El art. 49, con la aclaración de que las funciones de inspección y vigilancia sobre las redes de servicios de telecomunicaciones no sólo corresponden al Ministerio de Comunicaciones, sino a la Comisión Nacional de Televisión, según los arts. 76 y 77 de la Constitución.
  6. Los arts. 51 y 52, numerales 3 a 11, bajo las condiciones de que da cuenta el numeral 2.2.6. de la parte motiva de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.