C-329 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Ernesto Rey Cantor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decomiso preventivo y temporal y determinación de responsabilidad del operador
- No asimilación
- Distinción entre temporal y permanente
- Imposición de sanciones por violación de reglamentos
- Materia puede ser objeto de ley ordinaria
- Extensión de responsabilidad
- Imposición de sanciones deben interpretarse de manera unitaria e integral
- Infracciones específicas
- Infracciones y sanciones
- Organización y funcionamiento deben hacer efectivo ejercicio de derechos de libertad
- Condición respecto de acceso
- Condiciones para acceso deben ser las estrictamente necesarias y proporcionales
- Operador sujeto a reglas
- Carácter preferente no implica que sean absolutos
- Ejercicio no requiere expedición de autorización o permiso del Estado
- Alcance
- Ejercicio no requiere expedición de autorización del Estado
- Funciones de inspección y vigilancia
- Alcance
- Error in vigilando y error in eligendo
- Extensión al titular de concesión, permiso o actividad
- Suspensión y decomiso de equipos por operancia sin autorización previa que se considera clandestina
- Regulaciones del legislador deben respetar límites
- Imposición de sanciones por Ministerio
- Creación de sanciones
- Inexistencia de exceso sobre organización de telecomunicaciones y régimen de concesión y autorización de servicios
- Límites temporales y materiales
- No puede definir un arresto como sanción administrativa
- Ejercicio no requiere expedición de autorización o permiso del Estado
- Relación
- Relación con medios físicos y técnicos para efectividad
- Concepto que se encuentra entre dos derechos
- Inspección y vigilancia sobre redes y servicios
- Suspensión y decomiso de equipos por operancia de red sin autorización previa
- Competencias compartidas
- Inconstitucionalidad de administrativización del derecho penal
- No atribución a autoridad administrativa decreto de sanciones privativas de libertad
- No hace parte sanciones por operación clandestina de redes y servicios de telecomunicaciones
- Suspensión de la red o servicios de telecomunicaciones clandestinos y decomiso de equipos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dec. 1900/90.
Arts. 49 a 57.
Infracciones y sanciones en materia de comunicaciones.
Exequibles e inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1900/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los arts. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 57 del decreto 1900/90, en cuanto no hubo exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias de que da cuenta la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. En relación con el art. 56 del decreto 1900/90, ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia No. 61 del 25 de abril de 1991 de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se decidió que no hubo exceso en el ejercicio de las referidas facultades extraordinarias.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los arts. 50, salvo la expresión "clandestino", declarada exequible según sentencia C-189/94, 53, 54, 55, 56 y 57 del decreto 1900/90.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, además, las siguientes normas del referido decreto 1900/90:
- El art. 49, con la aclaración de que las funciones de inspección y vigilancia sobre las redes de servicios de telecomunicaciones no sólo corresponden al Ministerio de Comunicaciones, sino a la Comisión Nacional de Televisión, según los arts. 76 y 77 de la Constitución.
- Los arts. 51 y 52, numerales 3 a 11, bajo las condiciones de que da cuenta el numeral 2.2.6. de la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.