T-368 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Felipe Mendoza Arias Vs. Juzgado Sexto Civil Municipal De Cartagena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza especial
- Posibilidad del juez durante su trámite de indagar el alcance de la orden de tutela
- Finalidad
- Improcedencia de su imposición cuando la sentencia no ha sido determinada ni se ha dado la oportunidad de cumplirla a pesar de la buena fe del obligado
- Garantiza cumplimiento fallo de tutela
- Competencia para conocer incidente de desacato
- Procedencia cuando en su trámite puede evidenciarse vía de hecho
- Prohibición
- Vulneración en trámite de incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso en el tramite de incidente de desacato por incumplimiento de sentencia de tutela por la falta de competencia de los jueces para tramitar el incidente de desacato sin la previa liquidación de la condena en abstracto y el tramite del incidente.
Solicita se declare sin valor ni efecto toda la actuacion adelantada por los despachos judiciales dentro del incidente de desacato y la imposibilidad de tramitar el incidente mientras la jurisdiccion laboral ordinaria no adelante el tramite de liquidación de la condena impuesta con el fallo de tutela.
Firmeza y fuerza de cosa juzgada de la sentencia de tutela.
Procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales que resuelven un incidente de desacato y el grado de consulta.
La competencia para tramitar el incidente de desacato y de velar por el cumplimiento del fallo corresponde al juez de primera instancia.
Improcedencia de imponer sanción cuando la obligación que se deriva de una orden de tutela no ha sido determinada ni se ha dado la oportunidad de cumplirla a pesar de la buena fe del obligado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso del señor Felipe Mendoza Arias, gerente de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena, COMFAMILIAR.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la totalidad del trámite del incidente de desacato y la sanción impuesta al señor Felipe Mendoza Arias, gerente de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena, del cual se ha hecho referencia en esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado 7 Civil Municipal de Cartagena que liquide con la mayor celeridad la deuda reconocida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena a favor de Humberto Fortich Vásquez, con observancia de los derechos de contradicción y defensa de las partes y en el marco de la orden de tutela dictada, para que en caso de saldo a su favor vele por su oportuno pago, quedando autorizado a imponer la sanción por desacato si hay renuencia de COMFAMILIAR.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.