Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2006

T-800 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Álvaro Enrique Rodríguez Bolaños Y Otro Contra La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Con Citación Oficiosa Del Señor Salomón Vergara Díaz.

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Contencioso Administrativa Y Accion De Tutela
  • Aplicación del último inciso del artículo 8 del Decreto 2591/91 que permite ejercicio concurrente
Impedimento En Tutela Magistrados De Tribunal Administrativo
  • Sanción de destitución por no haberse declarado impedido en un caso en que se presentó tutela primero y acción electoral después
Prejudicialidad
  • Caso en que no se dio por cuanto no se había presentado acción electoral
Debido Proceso
  • Carácter fundamental
  • Vulneración por aplicación de norma inexistente
Impedimento Por Juez De Tutela
  • Juzgamiento de sus propias actuaciones
Impedimento En Tutela
  • Pronunciamiento anterior en proceso ordinario
Juez Disciplinario Y Debido Proceso
  • Aplicación del artículo 39 del Decreto 2591/91 sin consultar reglas de taxatividad e interpretación restrictiva
Magistrados De Tribunal Administrativo
  • Caso en que Consejo Superior de la Judicatura aplicó una norma inexistente para sancionar con destitución
11 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de magistrados del tribunal administrativo de la guajira que fueron destituidos de sus cargos e inhabilitados por cinco (5) años para el ejercicio de cargos publicos por no haberse declarados impedidos para conocer de una accion de amparo contra el consejo nacional electoral cuando ya habian tramitado una accion electoral por los mismos hechos.

Solicitan reintegro inmediato a los cargos que ocupaban y se deje sin efectos la sentencia de la corporación demandada en el proceso disciplinario que se adelantó en su contra.

Acción de tutela contra providencias judíciales.

Reiteración de jurisprudencia.

Tutela y régimen de impedimentos para jueces.

Vía de hecho por defecto sustantivo.

La sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura aplico una norma que no existia.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 2 de mayo de 2006, por medio de la cual confirmó aquella mediante la cual, el 24 de junio de 2005, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca negó el amparo del derecho al debido proceso solicitado por los señores Álvaro Enrique Rodríguez Bolaños y José María Armenta Fuentes en la acción de tutela iniciada por éstos contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
  2. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado del derecho al debido proceso.
  3. Segundo. En consecuencia DECLARAR sin efectos la sentencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 18 de noviembre de 2004, dentro del proceso disciplinario adelantado contra los señores Álvaro Enrique Rodríguez Bolaños y José María Armenta Fuentes, así como el auto por medio del cual, el 11 de mayo de 2005, dicha Sala resolvió el recurso de reposición contra la sentencia
  4. De igual manera, ORDENAR a la demandada que en el término de treinta (30) días dicte una nueva sentencia de conformidad con la decisión y argumentos de la presente.
  5. Tercero. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.