T-800 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Álvaro Enrique Rodríguez Bolaños Y Otro Contra La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Con Citación Oficiosa Del Señor Salomón Vergara Díaz.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del último inciso del artículo 8 del Decreto 2591/91 que permite ejercicio concurrente
- Sanción de destitución por no haberse declarado impedido en un caso en que se presentó tutela primero y acción electoral después
- Caso en que no se dio por cuanto no se había presentado acción electoral
- Defecto sustantivo
- Carácter fundamental
- Vulneración por aplicación de norma inexistente
- Juzgamiento de sus propias actuaciones
- Pronunciamiento anterior en proceso ordinario
- Aplicación del artículo 39 del Decreto 2591/91 sin consultar reglas de taxatividad e interpretación restrictiva
- Caso en que Consejo Superior de la Judicatura aplicó una norma inexistente para sancionar con destitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de magistrados del tribunal administrativo de la guajira que fueron destituidos de sus cargos e inhabilitados por cinco (5) años para el ejercicio de cargos publicos por no haberse declarados impedidos para conocer de una accion de amparo contra el consejo nacional electoral cuando ya habian tramitado una accion electoral por los mismos hechos.
Solicitan reintegro inmediato a los cargos que ocupaban y se deje sin efectos la sentencia de la corporación demandada en el proceso disciplinario que se adelantó en su contra.
Acción de tutela contra providencias judíciales.
Reiteración de jurisprudencia.
Tutela y régimen de impedimentos para jueces.
Vía de hecho por defecto sustantivo.
La sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura aplico una norma que no existia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 2 de mayo de 2006, por medio de la cual confirmó aquella mediante la cual, el 24 de junio de 2005, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca negó el amparo del derecho al debido proceso solicitado por los señores Álvaro Enrique Rodríguez Bolaños y José María Armenta Fuentes en la acción de tutela iniciada por éstos contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
- En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado del derecho al debido proceso.
- Segundo. En consecuencia DECLARAR sin efectos la sentencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 18 de noviembre de 2004, dentro del proceso disciplinario adelantado contra los señores Álvaro Enrique Rodríguez Bolaños y José María Armenta Fuentes, así como el auto por medio del cual, el 11 de mayo de 2005, dicha Sala resolvió el recurso de reposición contra la sentencia
- De igual manera, ORDENAR a la demandada que en el término de treinta (30) días dicte una nueva sentencia de conformidad con la decisión y argumentos de la presente.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.