T-307 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Guillermo Duarte Omaña Y Otro·Demandado Tribunal Superior De Cucuta, Salas Civil, Familia Y Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por vulneración de la competencia exclusiva de la Corte Constitucional en sede de Revisión
- Improcedencia para controvertir decisiones que se adoptan en procesos de esta naturaleza
- Caso en que se instauró una tutela contra sentencia de tutela, y que a pesar de haber sido fallados en instancia no habían hecho tránsito a cosa juzgada constitucional comoquiera que no habían sido sometidos al
- Establecida para revisar de fondo las decisiones de los jueces de tutela, corregir sus fallos, unificar jurisprudencia, corregir incoherencias y enmendar errores
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se instauran las acciones de tutela en contra de fallos de tutela que resultaron adversos a los intereses de los accionantes.
Los jueces de instancia concedieron el amparo del derecho fundamental al debido proceso, por considerar que existían vicios en el trámite de tutela, en tanto no se integró debidamente el contradictorio y por tanto, se incurrió en un error de competencia al no repartir la acción de tutela con base en las reglas previstas en el Decreto 1382 de 2000.
Así mismo, por incurrir en un defecto orgánico al ordenar el reconocimiento y pago definitivo de salarios y prestaciones a través de un fallo con carácter transitorio.
Se reitera jurisprudencia constitucional en materia de: 1º.
La improcedencia de la acción de tutela contra tutelas. 2º.
El respeto del derecho fundamental al debido proceso durante el trámite de la acción de tutela y su relación con el proceso de revisión de tutelas por parte de la Corte Constitucional y, 3º.
Las reglas de competencia para los jueces en materia de acciones de tutela.
Se revocan las decisiones de instancia y en su lugar se declara la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela incoadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia del veintidos (22) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de tutela promovido por Guillermo Duarte Omana contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, y, en su lugar, DECLARAR improcedente la accion de tutela, por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR el fallo del once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de tutela promovido por Olga Galvis, como representante legal de la empresa Mina Cano Dulce contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta y el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cucuta, y, en su lugar, DECLARAR improcedente la accion de tutela, por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.