Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2008

T-472 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jose Ignacio Castañeda Neira·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Persona de la tercera edad debe demostrar perjuicio irremediable
  • Subsidiariedad
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Acción De Tutela Contra Actuaciones Administrativas
  • Improcedencia como mecanismo principal
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
Persona De La Tercera Edad
  • Su sola condición no es razón suficiente para que proceda la tutela
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y a la seguridad social de persona de la tercera edad a quien el fondo de prevision social del congreso le revoco la resolucion que le reconocia la pension vitalicia de jubilacion, tras la decision judicial en la que se declaro responsable de delitos de fraude procesal y estafa agravada, en razon a que obtuvo un acto administrativo favorable que le reconocio un tiempo laborado falsamente alegado; Pero que no se encuentra ejecutoriada aun.<br>solicita se ordene su inclusion en la nomina de pensionados y se le cancelen las mesadas dejadas de percibir hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario de casacion de la sentencia condenatoria.<br>procedibilidad excepcional de la accion de tutela contra actos administrativos.<br>en el caso de autos, cabe aclarar que el mecanismo principal e idoneo para atacar el acto administrativo proferido por la entidad accionada, a traves del cual se revoco la resolucion que le reconocia al actor la pension vitalicia de jubilacion, es la accion de nulidad y restablecimiento del derecho.

De otra parte, se destaca que la circunstancia de pertenecer a la tercera edad, por si misma, no hace necesariamente viable la tutela, maxime cuando el actor no acredito la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable y omitio acudir oportunamente a los medios de defensa previstos en el ordenamiento juridico.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por José Ignacio Castañeda Neira en contra del Fondo de Previsión Social del Congreso, por los motivos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.