T-160A de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Asceneth Vera Alzate·Demandado Seguros Del Estado S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Término para presentar la solicitud ante la compañía aseguradora
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Orden a Aseguradora reconocer y pagar indemnización con cargo a la póliza del SOAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante fue atropellada por un vehículo que estaba amparado por una póliza del SOAT, expedida por la empresa accionada.
La peticionaria solicitó a esta empresa adelantar las gestiones pertinentes para calificar el grado de invalidez que le ocasionó dicho accidente y así tramitar ante ella el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente.
La accionada objetó esta reclamación argumentando que el término para formularla había prescrito.
Esto sucedió porque contabilizó el plazo a partir de: 1º.
La fecha del siniestro y no desde cuando se produjo el dictamen que decretó la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en un 37.93%. 2º.
Desde la fecha en que consignó el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y no desde cuando la peticionaria le solicitó adelantar los trámites pertinentes para adelantar la calificación.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la demandada reconocer y pagar la indemnización mencionada, con cargo a la póliza de SOAT que corresponda, en los términos del Decreto 56 de 2015, compilado a su vez en los artículos 2.6.1.4.1. y siguientes del Decreto 780 de 2016.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 24 de julio de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Armenia, a través del cual se confirmó la sentencia dictada el 20 de junio de 2018 por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la señora Asceneth Vera Alzate.
- SEGUNDO. ORDENAR a Seguros del Estado S.A. que, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca y pague a la señora Asceneth Vera Alzate la indemnización por incapacidad permanente con cargo a la póliza del SOAT que corresponda, en los términos del Decreto 56 de 2015, compilado a su vez en los artículos 2.6.1.4.1 y siguientes del Decreto 780 de 2016.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.