Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2011

T-595 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Heriberto Alvarez Cardenas Y Otro·Demandado Ecopetrol S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Ecopetrol
  • Improcedencia para reconocimiento de pensión de jubilación con base en el retiro “Plan 70” por cuanto corresponde a la jurisdicción laboral determinarlo
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en solicitud de reconocimiento o restablecimiento de derechos pensionales
Normas De Reparto
  • Observancia por parte de abogado y de Juez
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso, trabajo en condiciones dignas, movilidad salarial, irrenunciabilidad de la pensión.

La pretensión de los demandantes es acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación establecida en la Convención Colectiva de Trabajo, en una modalidad conocida como “Plan 70”, que es aplicable a quienes hayan laborado 20 o más años en la empresa y hayan acumulado 70 puntos, en un sistema en el que cada año de trabajo equivale a un punto y cada año de edad corresponde a otro punto.

La entidad demandada negó el reconocimiento de la prestación argumentando que los actores no cumplían con los requisitos establecidos, en cuanto no existía la viabilidad de computar el tiempo de servicio laborado en otras empresas diferentes a ECOPETROL.

Luego del análisis del caso, la Sala concluye que la presente acción no cumple con los requisitos de procedibilidad y que los actores deben acudir a la jurisdicción laboral para que dirima la controversia fáctica y normativa que se debate.

Al tiempo de declarar la improcedencia de la acción, se ordena a la accionada cesar los pagos de las pensiones de jubilación que le fueron reconocidas a los accionantes y reintegrarlos a los cargos que desempeñaban antes de que se les reconociera dicha prestación.

DENEGADA POR IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Cucuta el 5 de noviembre de 2010 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Laboral, el 17 de enero de 2011, complementado por el de fecha 31 del mismo mes y ano, en tanto concedieron el amparo constitucional invocado por los senores Heriberto Alvarez Cardenas y Raul Atuesta Cano y, en su lugar, DENEGAR por improcedente la accion de tutela invocada por los actores.
  3. SEGUNDO. ORDENAR que las cosas regresen al estado en que se encontraban en el momento de ejecutarse la sentencia de primera instancia, esto es, que Ecopetrol S.A. debe cesar en los pagos de las pensiones de jubilacion reconocidas a los senores Heriberto Alvarez Cardenas y Raul Atuesta Cano. Igualmente, que dicha empresa debe reintegrar a los accionantes a los cargos que venian desempenando antes de que se les reconociera la pension.
  4. TERCERO. ORDENAR la expedicion de copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Cucuta, Sala Disciplinaria, para que, dentro del ambito de su competencia si lo consideran pertinente, investiguen la conducta observada por el abogado Jose Trinidad Minorta Quintero y la titular del Juzgado
  5. Cuarto. Laboral del Circuito de Cucuta en cuanto propiciaron la inobservancia en este caso de las normas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 y adopten las decisiones a que hubiere lugar.
  6. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.