Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2010

T-1033 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Leonel Antonio Toscano Muñoz Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Ecopetrol
  • Casos en que no reconoce estímulo al ahorro económico como elemento integrante de salarios a trabajadores antiguos
Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales
  • Improcedencia general respecto a controversias sobre factores salariales
Acción De Tutela
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial e inexistencia de un perjuicio irremediable
Derechos Litigiosos De Contenido Economico
  • No procede la tutela para definirlos
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Parámetro de procedibilidad
  • Reiteración de jurisprudencia
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, trabajo, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes son trabajadores de ECOPETROL, solicitan se ordene la inclusión como factor salarial del estímulo de ahorro reconocido por la misma empresa, debiendo efectuar la correspondiente reliquidación, con incidencia en la pensión de jubilación, y en las demás prestaciones legales y extralegales, en las que no se incluyó dicho estímulo como factor salarial, debiendo reintegrar retroactivamente lo dejado pagar, desde que comenzó a reconocerse el estímulo mencionado.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las condiciones de procedibilidad excepcional de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión, se concluye que en el presente caso la acción de tutela no es el mecanismo procedente para resolver el caso, ya que existen mecanismos ordinarios idóneos para cuestionar la validez del acuerdo celebrado entre las partes y no se vislumbra una situación apremiante que conlleve a la actuación del juez constitucional para evitar la consolidación de un perjuicio irremediable.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar -Sala de Decision Numero 1-, el 18 de mayo de 2010 que concedio el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y que a su turno, revoco el emitido por el Juzgado
  2. Septimo. Administrativo de Cartagena que habia declarado la improcedencia de la accion tutelar, el 25 de marzo del mismo ano, dentro del expediente T-2712265.
  3. SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar -Sala de Decision numero 3-, el 6 de mayo de 2010, que a su turno modifico y confirmo el emitido por el Juzgado
  4. Quinto. Administrativo de Cartagena, el 7 de abril del mismo ano, dentro del expediente T-2754960 y en su lugar declarar la improcedencia de la presente accion de tutela.
  5. TERCERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar -Sala de Decision numero 1-, el 11 de junio de 2010, que concedio el amparo de los derechos invocados y que a su turno revoco el emitido por el Juzgado
  6. Quinto. Administrativo de Cartagena quien declaro la improcedencia de la presente accion, el 7 de mayo del mismo ano, dentro del expediente T-2761031.
  7. CUARTO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion segunda, sub-seccion D-, el 10 de junio de 2010, que a su turno revoco el emitido por el Juzgado Once Administrativo de Bogota, el 7 de mayo del mismo ano, dentro del expediente T-2755283 y quien habia concedido el amparo tutelar.
  8. QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.