T-1033 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Leonel Antonio Toscano Muñoz Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que no reconoce estímulo al ahorro económico como elemento integrante de salarios a trabajadores antiguos
- Improcedencia general respecto a controversias sobre factores salariales
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial e inexistencia de un perjuicio irremediable
- No procede la tutela para definirlos
- Parámetro de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, trabajo, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes son trabajadores de ECOPETROL, solicitan se ordene la inclusión como factor salarial del estímulo de ahorro reconocido por la misma empresa, debiendo efectuar la correspondiente reliquidación, con incidencia en la pensión de jubilación, y en las demás prestaciones legales y extralegales, en las que no se incluyó dicho estímulo como factor salarial, debiendo reintegrar retroactivamente lo dejado pagar, desde que comenzó a reconocerse el estímulo mencionado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las condiciones de procedibilidad excepcional de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión, se concluye que en el presente caso la acción de tutela no es el mecanismo procedente para resolver el caso, ya que existen mecanismos ordinarios idóneos para cuestionar la validez del acuerdo celebrado entre las partes y no se vislumbra una situación apremiante que conlleve a la actuación del juez constitucional para evitar la consolidación de un perjuicio irremediable.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar -Sala de Decision Numero 1-, el 18 de mayo de 2010 que concedio el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y que a su turno, revoco el emitido por el Juzgado
- Septimo. Administrativo de Cartagena que habia declarado la improcedencia de la accion tutelar, el 25 de marzo del mismo ano, dentro del expediente T-2712265.
- SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar -Sala de Decision numero 3-, el 6 de mayo de 2010, que a su turno modifico y confirmo el emitido por el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Cartagena, el 7 de abril del mismo ano, dentro del expediente T-2754960 y en su lugar declarar la improcedencia de la presente accion de tutela.
- TERCERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar -Sala de Decision numero 1-, el 11 de junio de 2010, que concedio el amparo de los derechos invocados y que a su turno revoco el emitido por el Juzgado
- Quinto. Administrativo de Cartagena quien declaro la improcedencia de la presente accion, el 7 de mayo del mismo ano, dentro del expediente T-2761031.
- CUARTO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion segunda, sub-seccion D-, el 10 de junio de 2010, que a su turno revoco el emitido por el Juzgado Once Administrativo de Bogota, el 7 de mayo del mismo ano, dentro del expediente T-2755283 y quien habia concedido el amparo tutelar.
- QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.