Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de mayo de 2006Sala Plena

C-341 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maximiliano Echeverrii Marulanda

Tema · dato duro
Contrato De Cuenta Corriente Bancaria. Terminación Unilateral Por Establecimiento Bancario No Vulnera Debido Proceso
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia De La Voluntad Privada
  • Antecedentes históricos
  • Alcance respecto a la actividad financiera
Derecho De Acceso Al Sistema Financiero
  • Negativa por inclusión en lista Clinton
Contrato De Cuenta Corriente Bancaria
  • Terminación unilateral por establecimiento bancario no vulnera debido proceso
  • Terminación unilateral por establecimiento bancario no vulnera principio de buena fe
Actividad Financiera
  • Es un servicio público
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo de comercio (decreto 410 de 1971) articulo 1389.

Contratos bancarios.

Cuenta corriente bancaria.

El demandante considera que la norma vulnera los articulos 29 y 83 de la constitucion politica.

Ejercicio de la autonomia de la voluntad privada en la actividad financiera.

En el ordenamiento juridico colombiano la autonomia de la voluntad se mantiene como regla general pero con restricciones o excepciones por causa del interes social o publico y el respeto de los derechos fundamentales derivados de la dignidad humana.

La disposicion demandada no vulnera los principios del debido proceso y de la buena fe.

El cuentacorrentista eventualmente afectado por la decision abusiva o arbitraria de un establecimiento bancario puede hacer uso de los medios de defensa que le brinda la ley.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1389Decreto 410/71EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. DECLARAR EXEQUIBLE el Art. 1389 del Código de Comercio, por los cargos examinados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.