Sentencia de Unificación17 de marzo de 1999Sala Plena
SU- de 1999
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Francisco Jairo Barreneche Gomez
✓
Tema · dato duro
Banca Como Servicio Publico. Inclusion En Lista Clinton Es Causal Que Justifica La Terminacion De Contratos Bancarios. Negada Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Entidad Bancaria
- Procedencia por prestación de servicio público
Accion De Tutela Contra Particulares
- Bancos prestan un servicio público
Derecho De Acceso Al Sistema Financiero En Igualdad De Condiciones
- Acto de gobierno extranjero que coloca en indefensión al cliente y a la banca colombiana
Derecho De Acceso Al Sistema Financiero
- Lista Clinton como causal objetiva que justifica la negativa
Sector Bancario
- Límites a la autonomía de la voluntad negocial
- Bloqueo financiero que afecta derechos del cliente
Actividad Bancaria
- Es un servicio público
- Relación contractual puede afectar derechos fundamentales
Defensoria Del Pueblo
- Protección de personas ante lista Clinton
Derecho A La Personalidad Juridica
- Acto de gobierno extranjero que coloca en indefensión al cliente y a la banca colombiana
- Garantía a la aptitud negocial
Libertad Economica
- Fundamental por conexidad
Ministerio De Relaciones Exteriores
- Protección de personas ante lista Clinton
Entidad Financiera
- Autonomía limitada por el núcleo esencial de los derechos del cliente
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 2 de junio y
- primero. de julio de 1998, por los Juzgados 34 Penal Municipal y 2 Penal del Circuito de Medellín, respectivamente, en cuanto NEGARON la protección de los derechos del señor Francisco Jairo Barreneche Gómez en relación con el Banco Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la personalidad jurídica e igualdad del señor Francisco Jairo Barreneche Gómez. En consecuencia ORDENAR al Defensor del Pueblo, para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, inicie las gestiones necesarias para presentar las acciones pertinentes ante las autoridades judiciales o administrativas competentes de los Estados Unidos de América, destinadas a proteger los derechos del accionante, sin que él deba hacer erogación por ese aspecto.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que COLABORE al Defensor del Pueblo en la defensa judicial o administrativa de los derechos del accionante, para ello deberá ejercitar las gestiones diplomáticas pertinentes ante el gobierno de los Estados Unidos de América.
- Cuarto. ADVERTIR a las entidades financieras colombianas y a la Cooperativa Médica del Valle y de profesionales de Colombia COOMEVA que la Orden Ejecutiva 12978 expedida por el Presidente de Estados Unidos de América Bill Clinton, no tiene efectos vinculantes en el Estado Colombiano, razón por la cual no es norma que deba aplicarse coercitivamente en nuestro país.
- Quinto. COMUNICAR la presente sentencia al Defensor del Pueblo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al accionante, a la Cooperativa Médica del Valle y de profesionales de Colombia COOMEVA, y a la sucursal Oviedo en Medellín, del Banco Santander.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por17
C-569/17Reincorporacion Economica Y Social Colectiva E Individual De Los Integrantes De Las Farc/Ep.T-366/13Tutela de 2013C-224/09Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia. Modificatorio Del Tipo Penal Captación Masiva Y Habitual De Dineros Del Público Sin Autorización LegalT-329/08Tutela de 2008T-1027/08Tutela de 2008C-860/06Estatutos Sociales De Entidad Vigilada Por Superintendencia Financiera. Obligación De Observarlos Por Directivas
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.