T-366 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Leidys Emilsen Mena Valderrama·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Icetex proceda a eliminar la anotación negativa que fue agregada a la información personal de la accionante, la cual reposa en el registro de visitantes del edificio donde funcionan sus oficinas
- Vulneración por Icetex al agregar en la base de datos de la accionante nota de “no permitir ingreso”
- Caso en que Icetex no permitió ingreso a sus instalaciones a mujer de raza negra
- Criterios fijados en sentencia T-691/12 para determinar si se está frente a actos discriminatorios
- Orden al Icetex presente por escrito disculpas por la indebida actuación al no permitir ingreso al edificio donde funcionan sus oficinas
- Ley 1581 de 2012 es aplicable a los diferentes procesos de gestión de información que involucren el acceso del sujeto concernido a cualquier clase de bienes y servicios
- Si solo se incorpora información desfavorable al titular del dato, constituye verdaderas “listas negras”
- Se debió desarrollar jurisprudencia sobre contenido y alcance y los supuestos excepcionales en que puede ser limitado
- Manejo y gestión de bases de datos en las que reposa información personal
- Razonabilidad y proporcionalidad del registro y el uso de los datos personales de los manifestantes, a quienes se les restringió el ingreso a las oficinas del Icetex por haber realizado protesta pública
- Protección constitucional e internacional
- Características del dato personal
- Principios y garantías constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que el ICETEX sede Medellín vulneró derechos fundamentales, al negarle a la actora el ingreso a sus instalaciones, motivado, según ella, en un criterio de discriminación racial.
El argumento planteado por la accionada para justificar su conducta, tiene que ver con las especiales medidas de seguridad implementadas por la administración de la copropiedad, en razón a la convocatoria de la Jornada Nacional de Trabajo Decente que se llevaría a cabo ese día y en el hecho de que una semana atrás, la demandante había estado en una toma pacífica de las oficinas de la entidad, quedando registrada como una de las participantes de dicha actividad.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los fundamentos concernientes a la delimitación del derecho a la manifestación pública y pacífica. 2º.
El derecho de acceso sin discriminación alguna a lugares o entidades que prestan un servicio público. 3º.
El derecho al buen nombre y el manejo, gestión y administración de registros y bases de datos en las que reposen información personal y, 4º.
La prohibición de discriminación con fundamento en la raza, en particular, respecto de la población afrocolombiana.
Se CONCEDE la tutela de los derechos a la igualdad, al buen nombre y al habeas data y se ordena a la accionada, entre otras medidas, presentar por escrito una carta a la accionante en la que ofrezca disculpas por la indebida actuación adelantada en su contra, la cual debe publicar en un sitio de fácil acceso al público que visite la entidad, como medio para resarcir el buen nombre de la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin el 18 de octubre de 2012, que nego el amparo constitucional solicitado por la senora Leydis Emilsen Mena Valderrama. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad, buen nombre y habeas data de la accionante.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior -ICETEX-, que en el termino de cuarenta ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, presente por escrito una carta a la accionante en la que ofrezca disculpas por la indebida actuacion adelantada el dia 4 de octubre de 2012, aclarando que la misma se produce en cumplimiento de un fallo proferido por esta Corporacion, donde se asume la conducta de esta entidad como inconstitucional. Copia de la misma debera publicarse por espacio de un (1) mes, en un sitio de facil acceso al publico que visite las oficinas de la ciudad de Medellin, como medio para resarcir el buen nombre de la accionante.
- Tercero. De igual manera, ORDENAR al ICETEX que en el mismo termino arriba senalado, proceda a eliminar la anotacion negativa que fuera agregada a la informacion personal de la senora Leydis Emilsen Mena Valderrama, la cual reposa en el registro de visitantes del edificio Coltejer.
- Cuarto. ADVERTIR al ICETEX, que en el futuro (i) se abstenga de incurrir en practicas discriminatorias de cualquier orden y (ii) que asuma medidas que permitan el legitimo ejercicio de los derechos fundamentales de aquellas personas que quieran hacer explicita su inconformidad con la gestion por ella adelantada, siempre que las conductas de estas no se constituyan en actos que atenten de manera grave contra del orden publico.
- Quinto. Por Secretaria general LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.