T-987 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gustavo Quintero Navas·Demandado Avianca S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por incluir al ciudadano en un registro de denegación de servicio que carece de soporte normativo
- Calidad mínima de bienes y servicios
- Protección constitucional y legal ante las desigualdades surgidas de la relación en que participa
- Naturaleza constitucional y reglamentación
- Caso en que la compañía aérea incluye los datos personales del actor en la denominada lista de viajeros no conformes, con el fin de excluirlo de la prestación del servicio de transporte por el término de un año
- La inclusión de los datos personales en la lista denegatoria es contraria al principio de libertad en la gestión de información
- Orden a Avianca adopte las decisiones tendientes a impedir que bases de datos o registros de la naturaleza y objetivos de la denominada lista de viajeros no conformes sean confeccionados en el futuro
- Orden a Avianca eliminar la base de datos denominada lista de viajeros no conformes destinada a la negación del acceso al servicio público esencial de transporte aéreo
- Vulneración por cuanto no existe norma jurídica que habilite a las compañías aéreas para imponer la sanción de exclusión in genere para el acceso al servicio de transporte
- La negativa genérica al transporte aéreo, incluso en los casos en que el usuario haya incurrido en vuelos anteriores en comportamientos que amenazaron la seguridad aeronáutica es contraria al principio de acceso equitativo a ese
- Principios y garantías constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que AVIANCA S.A. vulneró sus derechos fundamentales al habeas data, la libre locomoción, el trabajo, el debido proceso, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, al incluirlo en la lista de viajeros no conformes que administra esa compañía aérea y excluirlo de la prestación del servicio de transporte por el término de un año.
La entidad accionada solicitó desestimar las pretensiones del demandante con base en dos argumentos definidos.
Uno, que la inclusión en la precitada lista es una decisión privada y autónoma de la empresa, que al no constituir una sanción no debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento previo y, dos, que la inclusión del actor en dicha lista estuvo justificada en el hecho de que éste incurrió en hechos abiertamente contrarios a la seguridad aérea y a la integridad moral y personal de los empleados de la compañía, los que se constituyen en infracciones a las normas aeronáuticas.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela. 2º.
Naturaleza constitucional del servicio público de transporte aéreo de pasajeros. 3º.
Los principios del habeas data como límites al tratamiento de datos personales.
El caso de los registros de información exclusivamente desfavorables. 4º.
Los derechos del consumidor frente a los servicios públicos.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data del actor y se ordena a la empresa accionada, entre otras disposiciones, eliminar la base de datos por ella administrada denominada lista de viajeros no conformes y adelantar todos los procedimientos físicos y tecnológicos destinados a destruir la información personal contenida en la misma, de manera que no sea posible su consulta física o electrónica en el futuro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, las sentencias proferidas el 4 de junio de 2012 por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funcion de Garantias de Bogota y el 13 de julio de 20112 por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data del ciudadano Gustavo Quintero Navas.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la sociedad comercial Aerovias del Continente Americano S.A. - Avianca S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a eliminar la base de datos administrada por esa sociedad, denominada lista de viajeros no conformes, destinada a la negacion del acceso al servicio publico esencial de transporte aereo suministrado por esa compania de aviacion, en los terminos explicados en esta decision.
- Para cumplir con esta orden judicial, Avianca S.A. procedera a adelantar los procedimientos fisicos y tecnologicos destinados a destruir toda la informacion personal contenida en la denominada lista de viajeros no conformes y recopilada con el fin de negar el acceso al servicio publico mencionado, de manera que no sea posible su consulta fisica o electronica en el futuro.
- De igual manera, ORDENAR al representante legal de la sociedad comercial Aerovias del Continente Americano S.A. - Avianca S.A. que adopte las decisiones tendientes a impedir que bases de datos o registros de la naturaleza y objetivos de la denominada lista de viajeros no conformes sean confeccionados en el futuro.
- Por ultimo, ORDENAR al representante legal de la sociedad comercial Aerovias del Continente Americano S.A. - Avianca S.A. que restituya al ciudadano Quintero Navas y a los demas integrantes de la lista de viajeros no conformes el acceso al servicio de transporte aereo de pasajeros prestado por esa compania, exigiendoles exclusivamente el cumplimiento, respecto de cada operacion aerea en particular, de los requisitos previstos en la Ley y, en particular, en los Reglamentos Aeronauticos de Colombia.
- TERCERO. SOLICITAR al Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil - Aerocivil que, habida cuenta su condicion de autoridad aeronautica nacional y en ejercicio de las funciones que a esa entidad adscribe el Decreto 260 de 2004, adelante las siguientes actividades:
- 1. Ejerza las acciones administrativas tendientes a garantizar el cumplimiento efectivo y material de la orden judicial contenida en el numeral anterior, consistente en la eliminacion de la denominada lista de viajeros no conformes administrada por Avianca S.A. y la prohibicion de recopilacion futura de datos personales destinados a impedir, de manera general, el acceso al servicio publico esencial de transporte aereo de pasajeros.
- 2. Comunique el contenido de esta sentencia a los representes legales y demas funcionarios pertinentes, de las companias de transporte aereo de pasajeros que adelantan operaciones en Colombia. Ello con la advertencia que en caso que recopilen y administren informacion personal de sus usuarios, en las mismas condiciones y para los mismos fines en que operaba la denominada lista de viajeros no conformes que gestionaba Avianca S.A., procedan a su eliminacion. Para este fin, deberan cumplir con identicas condiciones a las impuestas por la Corte a Avianca S.A. en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia. A su vez, la Aerocivil ejercera sus funciones de control y vigilancia respecto a la satisfaccion de esas condiciones, si a ello hubiere lugar.
- Para el cumplimiento de esta segunda solicitud, el Director de la Aerocivil debera adoptar las medidas necesarias para que en la comunicacion que lleve a cabo a las companias de transporte aereo, se suprima toda referencia a la identidad del ciudadano Quintero Navas.
- CUARTO. A traves de la Secretaria General de la Corte, REMITIR copia autentica de esta sentencia y del expediente de tutela de la referencia, tanto al Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil - Aerocivil, como al Superintendente de Industria y Comercio. Ello con el fin que en ejercicio de sus competencias legales y si lo estimaren pertinente, adelanten las actuaciones administrativas tendientes a evaluar el cumplimiento por parte de Avianca S.A. de las normas aeronauticas y de proteccion al consumidor, respectivamente.
- QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.