Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de julio de 2008Sala Plena

C-691 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carlos Andres Naranjo Martinez Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Huelga. Prohibición En Servicios Públicos Esenciales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Arbitramento
  • Función pública
Inhibicion De La Corte
  • Conciliación como mecanismo de solución de conflictos económicos o colectivos de trabajo
  • Disposición derogada que no produce efectos jurídicos
Libertad De Asociacion Sindical
  • Vulneración por norma que establece inhabilidad para representar a trabajadores o patronos a condenados a prisión que aún no han sido rehabilitados en el ejercicio de derechos y funciones públicas
Servicios Publicos Esenciales
  • Calificación de las actividades que los constituyen está reservada al legislador
  • Definición del concepto le corresponde exclusivamente al legislador
  • Actividades consideradas por la Corte como servicios públicos esenciales
  • Análisis material
  • Criterio en el que se ha apoyado la corte para su determinación
Tribunal De Arbitramento
  • Procedencia de inhabilidad para condenados a prisión que aún no han sido rehabilitados en el ejercicio de derechos y funciones públicas
Derecho A La Huelga
  • Mientras el legislador no haga la calificación de las actividades que constituyen servicios públicos esenciales, la huelga está permitida
  • Rasgos esenciales
Derecho De Huelga
  • Prohibición en servicios públicos esenciales
  • Prohibición exige la determinación previa de la actividad como servicio público esencial
Exhortacion Al Congreso
  • Expedición de ley que defina los servicios públicos esenciales y desarrolle el artículo 56 de la Constitución Política, determinando en qué actividades no rige el derecho de huelga
Reserva De Ley
  • Para determinar las actividades que constituyen servicios públicos esenciales y excluir a sus trabajadores del derecho a la huelga
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo sustantivo del trabajo articulos 430 (parcial), 432 (parcial) modificado por el articulo 16 de la ley 584 de 2000 y 463.

Prohibicion de huelga en los servicios publicos.

Constituyen servicio publico, entre otras, la explotacion, elaboracion y distribucion de sal.

Calidades de los delegados de la empresa de ser mayores de edad y haber estado al servicio por mas de seis meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis meses.

Personas que no pueden intervenir ni como representantes o voceros de los trabajadores ni de los patronos, ni conciliadores, ni miembros de tribunales de arbitramento, individuos condenados a sufrir pena aflictiva que no hubieren sido rehabilitados.<br>a juicio de los demandantes, los preceptos acusados comportan la vulneracion de los articulos 13, 38, 39, 53, 55 y 56 de la constitucion politica, y de los articulos 3 y 8 del convenio 87 de la oit.<br>la existencia de cosa juzgada frente al articulo 16 de la ley 584 de 2000, que modifico el numeral 2 del articulo 432 del cst.

Los servicios publicos esenciales y el derecho de huelga en la jurisprudencia de la corte constitucional.

Los pronunciamientos de la oit sobre el derecho de huelga y los servicios esenciales.

El literal g) del articulo 430 del cst es inconstitucional.

El concepto de pena aflictiva en la normatividad colombiana.

El articulo 463 del cst es parcialmente inexequible.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-797 de 2000, en la cual se declaro la inconstitucionalidad de las expresiones "mayores de edad" e "y que hayan estado al servicio de este por mas de seis meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis meses", contenidas en el numeral 2 del articulo 432 del cst, modificado por el articulo 16 de la ley 584 de 2000.<br>exequible las expresiones "personas que no pueden intervenir.

No pueden ser miembros de tribunales de arbitramento, individuos condenados a sufrir pena aflictiva que no hubieren sido rehabilitados", contenidas en el articulo 463 del cst.<br>inexequibles el literal g) del articulo 1º del decreto extraordinario 753 de 1956, que subrogo el articulo 430 del cst, y la norma "no pueden ser representantes o voceros de los trabajadores ni de los patronos," contenida en el articulo 463 del cst.<br>inhibida para pronunciarse sobre la expresion "ni conciliadores", contenida en el articulo 463 del cst.<br>exhorto al congreso para que desarrolle el articulo 56 de la carta politica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 463Decreto 2663/50 «expresión.»EXEQUIBLE
Art. 430Decreto 753/56INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«literal ,g»
Art. 432Ley 584/00ESTARSE A LO RESUELTO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-797 de 2000, en la cual se declaro la inconstitucionalidad de las expresiones "mayores de edad" e "y que hayan estado al servicio de este por mas de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses", contenidas en el numeral
  4. segundo. del articulo 432 del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 16 de la Ley 584 de 2000.
  5. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el literal g) del articulo
  6. primero. del Decreto Extraordinario 753 de 1956, que subrogo el articulo 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
  7. Tercero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "Personas que no pueden intervenir. No pueden ser miembros de tribunales de arbitramento, individuos condenados a sufrir pena aflictiva que no hubieren sido rehabilitados", contenidas en el articulo 463 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
  8. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la norma "No pueden ser representantes o voceros de los trabajadores ni de los patronos," contenida en el articulo 463 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
  9. Quinto. INHIBIRSE para pronunciarse sobre la expresion "ni conciliadores", contenida en el articulo 463 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
  10. Sexto. Exhortar al Congreso para que desarrolle el articulo 56 de la Constitucion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.