C-691 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Andres Naranjo Martinez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública
- Conciliación como mecanismo de solución de conflictos económicos o colectivos de trabajo
- Disposición derogada que no produce efectos jurídicos
- Vulneración por norma que establece inhabilidad para representar a trabajadores o patronos a condenados a prisión que aún no han sido rehabilitados en el ejercicio de derechos y funciones públicas
- Calificación de las actividades que los constituyen está reservada al legislador
- Definición del concepto le corresponde exclusivamente al legislador
- Actividades consideradas por la Corte como servicios públicos esenciales
- Análisis material
- Criterio en el que se ha apoyado la corte para su determinación
- Procedencia de inhabilidad para condenados a prisión que aún no han sido rehabilitados en el ejercicio de derechos y funciones públicas
- Configuración
- Mientras el legislador no haga la calificación de las actividades que constituyen servicios públicos esenciales, la huelga está permitida
- Rasgos esenciales
- Prohibición en servicios públicos esenciales
- Prohibición exige la determinación previa de la actividad como servicio público esencial
- Expedición de ley que defina los servicios públicos esenciales y desarrolle el artículo 56 de la Constitución Política, determinando en qué actividades no rige el derecho de huelga
- Para determinar las actividades que constituyen servicios públicos esenciales y excluir a sus trabajadores del derecho a la huelga
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulos 430 (parcial), 432 (parcial) modificado por el articulo 16 de la ley 584 de 2000 y 463.
Prohibicion de huelga en los servicios publicos.
Constituyen servicio publico, entre otras, la explotacion, elaboracion y distribucion de sal.
Calidades de los delegados de la empresa de ser mayores de edad y haber estado al servicio por mas de seis meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis meses.
Personas que no pueden intervenir ni como representantes o voceros de los trabajadores ni de los patronos, ni conciliadores, ni miembros de tribunales de arbitramento, individuos condenados a sufrir pena aflictiva que no hubieren sido rehabilitados.<br>a juicio de los demandantes, los preceptos acusados comportan la vulneracion de los articulos 13, 38, 39, 53, 55 y 56 de la constitucion politica, y de los articulos 3 y 8 del convenio 87 de la oit.<br>la existencia de cosa juzgada frente al articulo 16 de la ley 584 de 2000, que modifico el numeral 2 del articulo 432 del cst.
Los servicios publicos esenciales y el derecho de huelga en la jurisprudencia de la corte constitucional.
Los pronunciamientos de la oit sobre el derecho de huelga y los servicios esenciales.
El literal g) del articulo 430 del cst es inconstitucional.
El concepto de pena aflictiva en la normatividad colombiana.
El articulo 463 del cst es parcialmente inexequible.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-797 de 2000, en la cual se declaro la inconstitucionalidad de las expresiones "mayores de edad" e "y que hayan estado al servicio de este por mas de seis meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis meses", contenidas en el numeral 2 del articulo 432 del cst, modificado por el articulo 16 de la ley 584 de 2000.<br>exequible las expresiones "personas que no pueden intervenir.
No pueden ser miembros de tribunales de arbitramento, individuos condenados a sufrir pena aflictiva que no hubieren sido rehabilitados", contenidas en el articulo 463 del cst.<br>inexequibles el literal g) del articulo 1º del decreto extraordinario 753 de 1956, que subrogo el articulo 430 del cst, y la norma "no pueden ser representantes o voceros de los trabajadores ni de los patronos," contenida en el articulo 463 del cst.<br>inhibida para pronunciarse sobre la expresion "ni conciliadores", contenida en el articulo 463 del cst.<br>exhorto al congreso para que desarrolle el articulo 56 de la carta politica.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-797 de 2000, en la cual se declaro la inconstitucionalidad de las expresiones "mayores de edad" e "y que hayan estado al servicio de este por mas de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses", contenidas en el numeral
- segundo. del articulo 432 del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 16 de la Ley 584 de 2000.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el literal g) del articulo
- primero. del Decreto Extraordinario 753 de 1956, que subrogo el articulo 430 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "Personas que no pueden intervenir. No pueden ser miembros de tribunales de arbitramento, individuos condenados a sufrir pena aflictiva que no hubieren sido rehabilitados", contenidas en el articulo 463 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la norma "No pueden ser representantes o voceros de los trabajadores ni de los patronos," contenida en el articulo 463 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Quinto. INHIBIRSE para pronunciarse sobre la expresion "ni conciliadores", contenida en el articulo 463 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Sexto. Exhortar al Congreso para que desarrolle el articulo 56 de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.