C-043 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Alberto Leon Gomez Zuluaga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Creación en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o domicilio de la subdirectiva
- Vulneración al establecer restricciones para la creación de subdirectivas y comités seccionales de sindicato
- No es absoluto
- Creación en aquellos municipales distintos al del domicilio principal
- Configuración
- No violación al establecer restricciones para la creación de Subdirectivas y Comités Seccionales
- Prohibición de que exista más de una subdirectiva o comité por municipio
- Prohibición de que exista más de uno por municipio
- Exigencia de un número mínimo de miembros para la creación de directivas seccionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 50 de 1990 articulo 55 parcial.
Se introducen reformas al codigo sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones.
Directivas seccionales de sindicatos.
Los demandantes consideran que la norma demandada viola el preámbulo y los articulos 38 39 53-4 de la constuitucion y los convenios internacionales 87 y 98 de la organización internacional del trabajo la declaración americana de derechos del hombre la convencion americana de derchos humanos y su protocolo adicional de san salvador.
Existencia de cosa juzgada en cuanto a las expresiones "y el que tenga un numero no inferior a veinticinco (25) miembros" y "en el que tenga un numero de afiliados no inferior a doce (12) miembros".
Constitucionalidad de las expresiones "en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal" y "en aquellos municipios distintos al de domicilio principial o el dimicilio de las subdirectivas ...
No podra haber mas de una subdirectiva o comité por municipio".
Estarse a lo resuelto en la sentencia 115 de 1991 y exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 50/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia 115 de 1991, proferida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que declaró exequibles las expresiones: "y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros" y "en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros", contenidas en el artículo 55 de la Ley 50 de 1990.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal", "en aquellos municipios distintos al de domicilio principal o el domicilio de las subdirectivas..." y "No podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio", contenidas en el artículo 55 de la Ley 50 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.