C-465 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Diana Carolina Cely Acero Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de oponibilidad ante terceros
- Se vulnera con la exigencia de aprobación previa de los estatutos sindicales
- Administración no puede negarse a inscribir a miembros de Junta directiva de sindicatos nombrados
- Alcance
- Manifestación
- Eficacia respecto de los empleadores, el gobierno y los terceros
- Exigencia de informar al Ministerio de la Protección Social y a los empleadores
- Importancia de la determinación de la eficacia
- Informe con fines de publicidad
- Rigen a partir de la primera comunicación
- Decisiones y principios orientadores de interpretación de los convenios de la OIT
- Requisito con fines de publicidad
- No es trámite de control previo administrativo
- Competencia de la jurisdicción laboral
- Alcance
- No tiene carácter absoluto
- Rigen a partir de su depósito ante el Ministerio de la Protección Social
- Ministerio de la Protección Social no puede negar inscripción de reformas de estatutos sindicales
- Su concesión por autoridad administrativa equivale a un control previo
- Convenios de la OIT
- Asociación sindical y libertad sindical
- Opera a partir de la primera notificación
- Competencia de la jurisdicción laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulos 370 y 371.
Subrogado ley 50 de 1990 articulo 49.
Modificado ley 584 de 2000 articulo 5.
Validez de la modificacion de los estatutos sindicales.
Cambios en la junta directiva de un sindicato.<br>en su criterio, las demandantes sostienen que las disposiciones acusadas quebrantan el principio de la autonomia sindical, como quiera que disponen que las reformas de los estatutos sindicales unicamente entran en vigencia luego de haber sido depositadas en el ministerio de la proteccion social, y que los cambios que se efectuen en las juntas directivas de los sindicatos adquieren eficacia hasta tanto sean comunicadas al referido ministerio y al empleador.
En esa medida, consideran que tales limitaciones configuran una violacion del convenio 87 de la oit, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad.<br>principio de la libertad sindical en el bloque de constitucionalidad.
La importancia de la autonomia sindical.
La aprobacion previa de los estatutos sindicales viola la autonomia sindical.
Interpretacion del convenio 87 de la oit por el comite de libertad sindical.
Interpretacion de los articulos 370 y 371 del codigo sustantivo del trabajo y examen de constitucionalidad de los mismos.<br>esta corporacion advierte, en primer lugar, que el articulo 5 de la ley 584 de 2000 modifico sustancialmente el articulo 370 del cst, pues elimino la exigencia segun la cual la modificacion de los estatutos no tendria validez ni empezaria a regir hasta que no se efectuara su inscripcion en el registro que adelanta el ministerio de la proteccion social.
En su lugar, suprimio toda referencia al registro, al establecer que para que la modificacion entre en vigor, es suficiente con que la organización sindical "efectue su deposito" ante el referido ministerio.
No obstante, ante las divergencias interpretativas y el riesgo de que el requisito del deposito opere como un tramite de control previo administrativo, la norma acusada se declarara exequible en el entendido de que el deposito de la modificacion de los estatutos sindicales cumple exclusivamente con el fin de darle publicidad a la reforma, sin que ello autorice al ministerio de la proteccion social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma estatutaria.
En segundo termino, frente al articulo 371 del cst, esta norma lo que persigue es garantizar los derechos del sindicato y de los terceros, a traves de la definicion acerca de cuando empiezan a surtir efectos los cambios efectuados en la junta directiva de un sindicato, de manera que la comunicacion no es un requisito de validez sino de oponibilidad ante terceros.
Sobre esa base, la disposicion sera declarada exequible bajo el entendido de que la comunicacion al ministerio acerca de los cambios en la junta directiva de un sindicato cumple exclusivamente funciones de publicidad, y de que el fuero sindical opera inmediatamente despues de la primera comunicacion.<br>exequibilidad condicionada, por los cargos analizados, de los articulos 370 y 371 del cst.<br>inexequibles las expresiones "validez de la" y "tiene validez ni" contenidas en el articulo 370 del cst, modificado por el articulo 5º de la ley 584 de 2000.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 370 del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 5deg de la Ley 584 de 2000, por el cargo analizado, en el entendido de que el deposito de la modificacion de los estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al Ministerio de la Proteccion Social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma. Por el contrario, las expresiones "Validez de la" y "tiene validez ni", se declaran INEXEQUIBLES.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 371 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por el cargo analizado, en el entendido de que la comunicacion al Ministerio acerca de los cambios en la junta directiva de un sindicato cumple exclusivamente funciones de publicidad, y de que el fuero sindical opera inmediatamente despues de la primera comunicacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.