Ninguna modificación de los estatutos sindicales tiene validez ni comenzará a regir, mientras no se efectúe su depósito por parte de la organización sindical, ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. (Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465-08 ) (Modificado por el Art. 5 de la Ley 584 de 2000) (Modificado por el Art. 49 de la Ley 50 de 1990)
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 370
Validez De La Modificacion
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia