C-280 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nixon Torres Carcamo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitación en liquidación de entidad pública
- No se reduce a la presentación de convenciones y pactos colectivos
- Alcance
- Prima facie no tiene carácter de derecho fundamental
- Alcance del requisito de precisión
- Alcance del criterio de interpretación restrictiva
- Vicio de competencia no sujeto a término de caducidad
- Alcance
- No desconocimiento por norma que limita el derecho de negociación colectiva
- No hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto
- No todos hacen parte del bloque de constitucionalidad
- No exceso
- Prohibición de celebrar pactos, convenciones colectivas y adelantar negociaciones colectivas, que no estén dirigidas a liquidar la entidad estatal
- Concepto
- No aplicación en norma que limita derecho de negociación colectiva
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 254 de 2000 articulo 2 literal f.
Se expide el regimen para la liquidacion de las entidades publicas del orden nacional.
Iniciacion del proceso de liquidacion.el demandante estima que la nroma acusada vulnera el preambulo y los articulos 4 29 39 53 55 93 y 150-10 de la constitucion politica al igual de los articulos 5 7 y 8 del convenio 154 de la oit.el derecho de asociacion sindical y el derecho de negociacion colectiva en la jurisprudencia constitucional.
El derecho de asociacion sindical es de naturaleza fundamental en tanto que el derecho de negociacion colectiva prima facie no tiene ese caracter aunque puede adquirirlo cuando su desconocimiento implica la vulneracion o amenza de los derechos al trabajo o de asociacion sindical.
Los derechos de asociacion sindical y de negociacion colectiva pueden ser configurados y limitados por el legislador.
Se ha admitido que las restricciones de los derechos en cuestion puedan ser impuestas por medio de leyes ordinarias.
El convenio de la oit y el bloque de constitucionalidad.
Alcance del derecho de negociacion colectiva en el convenio de la oit.
Jurisprudencia constitucional en torno al exceso en el uso de las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la republica.
La restriccion al derecho de negociacion colectiva resultante de la prohibicion consignada en el precepto acusado esta constitucionalmente justificada en aras de preservar los fines que persigue los procesos de liquidacion y disolucion de las entidades publicas del orden nacional.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 254/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el literal f del artículo 2 del Decreto 254 de 2000, respecto de los cargos examinados en la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.