ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ÁLVARO TAFUR GALVIS A LA SENTENCIA C-280 DE 2007DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA-Limitación en liquidación de entidad pública (Aclaración de voto)VICIO DE COMPETENCIA-Naturaleza jurídica (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-6478Demanda de inconstitucionalidad contra el literal f) del artículo 2° del Decreto Ley 254 de 2000.Magistrado Ponente:Dr. HUMBERTO SIERRA PORTOSi bien comparto la decisión a la que se llegó por la Corte, estimo que es necesario hacer énfasis en que la norma acusada se dirige estrictamente a la regulación de las actuaciones del liquidador de una entidad nacional; por ello, deben quedar descartadas las actuaciones que no estén encaminadas a la liquidación o que enerven tal finalidad.En ese orden de ideas, entonces, la limitación establecida en la disposición acusada hay que entenderla referida a nuevos pactos que lleven a la prolongación de la etapa de liquidación, sin que ello, por supuesto, impida la continuidad de pactos ya celebrados y a negociación sobre aspectos que no impliquen revivir el cumplimiento del objeto social, sino que estén encaminados precisamente a facilitar la liquidación misma.De otra parte, en consonancia con la posición que he mantenido en torno de la consideración de los vicios de competencia, reitero, que de los aspectos atinentes a la competencia y a los defectos que puedan endilgarse en los casos concretos, no deben ser calificados como aspectos formales o como aspectos que dicen relación directamente con la materialidad del contenido del acto de que se trate, sino que deben ser considerados y analizados como un elemento especial con identidad propia, cuyo análisis deberá estudiarse de manera previa e independiente tanto del análisis de los vicios propiamente de contenido como de los vicios formales que se endilguen a la ley acusada.Fecha ut supra.ÁLVARO TAFUR GALVISMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Liquidacion De Entidad Publica. Prohibición De Celebrar Pactos, Convenciones Colectivas Y Adelantar Negociaciones Colectivas, Que No Estén Dirigidas A Liquidar La Entidad Estatal
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado