SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-280 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIADERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA-Limitación en liquidación de entidad pública (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6478Demanda de inconstitucionalidad contra el literal f) del artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000.Magistrado Ponente:Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, con fundamento en las siguientes razones: Considero en primer término, que la limitación establecida en la norma demandada, desprotege y afecta derechos fundamentales que surgen todos de la relación laboral, con fundamento en el Preámbulo y los artículos 1º, 25 y 39 de la Constitución Política. A mi juicio, la limitación consagrada en la norma acusada constituye una arremetida contra el derecho de asociación sindical, pues no puede existir defensa de ese derecho con la tesis de que puede limitarse la celebración de pactos y convenciones colectivas, esencia de tal derecho. A mi juicio, con esta posición se retrocede en la jurisprudencia de la Corte. Así mismo, manifiesto mi discrepancia frente al argumento de fondo desarrollado en esta sentencia, según el cual la celebración de un pacto o convención colectiva se opone a la liquidación, puesto que en mi concepto ambos pueden existir simultáneamente, como lo ha señalado la Corte, los cuales rigen hasta finalizar el proceso de liquidación. Por tanto, en mi criterio la jurisprudencia de la Corte va en una dirección distinta a la de la presente sentencia. En síntesis, considero que el literal acusado viola de manera manifiesta el derecho fundamental de asociación colectiva y sindical vulnerando el Preámbulo y los artículos 1º, 25 y 39 de la Constitución Nacional, así como tratados y pactos internacionales en materia laboral que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como el Convenio 154 de la OIT, pues suprime uno de los elementos esenciales del derecho de asociación colectiva y sindical, cual es el de celebrar pactos y convenciones colectivas, derecho que, como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, no desaparece en los procesos de liquidación de entidades públicas o empresas particulares. Por las razones expuestas, disiento de la presente decisión. Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Liquidacion De Entidad Publica. Prohibición De Celebrar Pactos, Convenciones Colectivas Y Adelantar Negociaciones Colectivas, Que No Estén Dirigidas A Liquidar La Entidad Estatal
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado