T-248 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Union Sindical Obrera De La Industria Del Petroleo·Demandado Ecodiesel Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Derecho subjetivo, de carácter voluntario, relacional e instrumental
- Dimensiones
- Requisitos de procedibilidad
- Orden a empresa acatar la resolución del Ministerio del Trabajo relacionada con el inicio de las conversaciones con la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo
- Vulneración por la omisión reiterada de una empresa de iniciar conversaciones colectivas con el sindicato, aun cuando existe una Resolución del Ministerio del Trabajo ordenando su inicio
- Garantía constitucional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El hecho al que se le endilga la vulneración de los derechos al trabajo, a la asociación sindical y a la negociación colectiva, al igual que el incumplimiento de los convenios 87 y 88 de la OIT sobre libertad sindical, protección del derecho de sindicalización y organización del servicio del empleo, es la negativa de la empresa ECODIESEL COLOMBIA S.A. de iniciar el proceso de negociación colectiva con la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo, argumentando irregularidades en la afiliación al sindicato y en el pliego de condiciones.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los derechos a la asociación sindical y a la negociación colectiva y se concluye que la omisión reiterada de la empresa accionada de iniciar conversaciones colectivas con el sindicato a pesar de existir una Resolución del Ministerio del Trabajo ordenando su inicio, desconoce la fuerza vinculante de las decisiones de dicha entidad, es una práctica antisindical y vulnera garantías de estirpe constitucional, pues obstruye de manera injustificada y desproporcionada la realización del proceso de negociación.
SE CONCEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Barrancabermeja del 9 de julio de 2013 que revocó la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Barrancabermeja del 28 de mayo de 2013, que concedió el amparo constitucional. En su lugar, CONCEDER de manera transitoria el amparo del derecho a la asociación sindical y a la negociación colectiva de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Ecodiesel Colombia S.A., que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de esta sentencia, acate la orden emanada del Ministerio del Trabajo relacionada con el inicio de las conversaciones con la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo.
- TERCERO. La orden proferida en esta sentencia se mantendrá hasta tanto el juez natural se pronuncie respecto de las irregularidades planteadas por la empresa Ecodisel Colombia S.A., en la respuesta de la demanda de tutela.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.