T-434 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jaider Alberto Barrientos Correa En Representacion De Sintrainduleche·Demandado Proleche S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y finalidad
- Caso en que se lesionó este derecho
- Tipos de libertades que comprende
- La Corte la ha interpretado desde su faceta positiva
- Conductas que se protegen según la jurisprudencia constitucional
- Caso en que la empresa demandada retiró los afiches, volantes, pancartas y petos e inició procesos disciplinarios
- Se refiere a la posibilidad de informar, difundir ideas y opiniones en el ámbito laboral
- Titularidad de los sindicatos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libertad de expresión, actividad sindical.
La vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes se origina en las actuaciones adelantadas por parte de la empresa PROLECHE, mediante las cuales imparte la orden de retirar los afiches, volantes, pancartas y petos utilizados por los miembros del Sindicato SINTRAINDULECHE para defender el Pliego de Peticiones que no pudo ser negociado en la etapa de arreglo directo con los representantes de la empresa y; por la decisión de abrir procesos disciplinarios en contra de aproximadamente 20 asociados que se negaron a retirar dicha publicidad.
Por su parte considera PROLECHE que no ha vulnerado los derechos del sindicato, porque el reglamento de la empresa establece la prohibición de distribuir esa clase de material publicitario y consagra las sanciones para quienes desobedezcan dicha prohibición.
Para la Corte, las regulaciones internas de la actividad empresarial son legítimas pero no pueden llegar al punto de limitar o restringir los derechos de los trabajadores y del sindicato, en particular en el marco del proceso de negociación colectiva.
Se amparan los derechos a la libertad de expresión y la actividad sindical respecto a la posibilidad de fijar y distribuir material grafico en las carteleras y espacios preestablecidos en el interior de la empresa y a ésta se le ordena disponer de los espacios para este fin y abstenerse de restringir los derechos amparados.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Revocar parcialmente la sentencia del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín del 3 de noviembre de 2010 que confirmó la decisión del Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medellín del 21 de septiembre de 2010. En su lugar, amparar la libertad de expresión y la actividad sindical de SINTRAINDULECHE respecto de la posibilidad de fijar afiches, pancartas y distribuir material gráfico y panfletos en las carteleras y espacios preestablecidos en el interior de la empresa.
- Por ende ORDENAR a PROLECHE disponer de espacios suficientes y eficaces para la fijación de los afiches y pancartas de manera que se asegure la libertad de expresión y el derecho a la información del sindicato y de los trabajadores.
- Conforme a lo anterior ORDENAR a PROLECHE abstenerse de restringir en adelante los derechos sindicales y de expresión de los trabajadores de la empresa en los términos establecidos en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a PROLECHE que modifique el reglamento interno de trabajo acorde a lo expuesto en la presente sentencia.
- TERCERO. Confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín del 3 de noviembre de 2010 que confirmó la decisión del Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medellín del 21 de septiembre de 2010 respecto de la posibilidad de que los trabajadores de SINTRAINDULECHE utilicen petos o afiches encima de los uniformes de trabajo por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.