T-711 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Acdac·Demandado Empresa Tampa Cargo Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Titularidad para interponer tutela
- Requisitos de procedibilidad
- Orden a empresa proceder a designar el árbitro correspondiente para convocar al tribunal de arbitramento para dirimir el conflicto colectivo de carácter económico
- Vulneración por la omisión reiterada de una empresa de iniciar conversaciones colectivas con el sindicato, aun cuando existe una Resolución del Ministerio del Trabajo ordenando su inicio
- Garantía constitucional
- Requisitos generales de procedencia
- Legitimación por activa en tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles interpuso la acción de tutela contra la empresa Tampa Cargo S.A.S., por la presunta vulneración del derecho a la negociación sindical de dicha organización, al negarse a dar inicio a la negociación colectiva bajo argumentos errados y apartados de la jurisprudencia constitucional, al considerar que, conforme a la legislación nacional, resultaba imposible que coexistieran dos sindicatos en una empresa; que no era viable que hubiese dos convenciones colectivas y, que una organización sindical de industria no tenía legitimación para proponer una negociación colectiva, cuando sólo algunos de sus miembros eran empleados de la empresa.
Igualmente, por ofrecer programas de beneficios para trabajadores no sindicalizados, con el fin de fomentar la desafiliación de los miembros de la asociación.
La negativa se presentó a pesar de existir requerimiento a la empresa por parte del Ministerio del Trabajo.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con el deber del empleador de dar inicio a la etapa de arreglo ante la presentación de un pliego de peticiones.
Se CONCEDE el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el 10 de febrero de 2014; y en su lugar, CONFIRMAR la providencia de primer grado dada por el Juzgado 49 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad, el 3 de diciembre de 2013, en el sentido de CONCEDER el amparo de los derechos solicitado, pero solo por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Cargo Tampa S.A.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a designar el arbitro correspondiente para convocar al tribunal de arbitramento para dirimir el conflicto colectivo de caracter economico iniciado en virtud del pliego de peticiones presentado por la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC-, de conformidad con la normatividad vigente.
- TERCERO. INSTAR a la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC- y a la empresa Cargo Tampa S.A.S., para que le propongan al tribunal de arbitramento que se conforme para solucionar el conflicto colectivo de caracter economico que articule la vigencia del laudo que profiera con la fecha de vencimiento de la convencion colectiva que fue suscrita entre la compania y el Sindicato Asotratampa, segun lo dispuesto en el paragrafo 2deg del articulo 1deg del Decreto 089 de 2014.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.